I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65859
prestados en 2023 del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración General
del Estado.
7. Renfe Viajeros SME S.A. deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el billete
con descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
8. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
9. Renfe Viajeros S.M.E. S.A. deberá enviar a la Dirección General de Transporte
Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para
poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número
de usuarios del transporte público.
Artículo 32. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales
de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés
General.
1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de
viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de
Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán
aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30, durante
el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50% en
el precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada
operador, con un descuento máximo de 30 euros por trayecto.
Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios
comerciales, deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos
no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior. Para
financiar esta compensación, se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios
que serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias
de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39
«Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre» que se señalan a continuación. El primer crédito extraordinario se
recogerá en el concepto 446.02 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de
descuentos a jóvenes en el período estival en servicios comerciales» por un importe
de 50 millones de euros. El segundo crédito extraordinario se recogerá en el
concepto 472 «Ayudas a empresas ferroviarias para la aplicación de descuentos a
jóvenes en el período estival» por un importe de 20 millones de euros. Su financiación se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023.
3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con
descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65859
prestados en 2023 del contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración General
del Estado.
7. Renfe Viajeros SME S.A. deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el billete
con descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
8. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
9. Renfe Viajeros S.M.E. S.A. deberá enviar a la Dirección General de Transporte
Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para
poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número
de usuarios del transporte público.
Artículo 32. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales
de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés
General.
1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de
viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de
Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán
aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30, durante
el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50% en
el precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada
operador, con un descuento máximo de 30 euros por trayecto.
Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios
comerciales, deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez
días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos
no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior. Para
financiar esta compensación, se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios
que serán gestionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cargo a las aplicaciones presupuestarias
de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39
«Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al
Transporte Terrestre» que se señalan a continuación. El primer crédito extraordinario se
recogerá en el concepto 446.02 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de
descuentos a jóvenes en el período estival en servicios comerciales» por un importe
de 50 millones de euros. El segundo crédito extraordinario se recogerá en el
concepto 472 «Ayudas a empresas ferroviarias para la aplicación de descuentos a
jóvenes en el período estival» por un importe de 20 millones de euros. Su financiación se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2023.
3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de
los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con
descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso
adecuado de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113