I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65860
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
5. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte
Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para
poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número
de usuarios del transporte público.
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones
establecidas en dicho artículo, un descuento del 90% del precio en los billetes sencillos y
en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los
ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. Para financiar la compensación a
las empresas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17
«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General
de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte
Terrestre», concepto 478 «Transporte regular de viajeros por carretera. Descuentos a
jóvenes en el período estival» por un importe de 60 millones de euros. Su financiación se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un
registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el
billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán
en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que
se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes
acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos
de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en
el período objeto de liquidación.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
7. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de
Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Artículo 34.
Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen
los descuentos regulados en este capítulo, en cualquier medio de difusión, se deberá
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia
de la Administración General del Estado.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65860
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
5. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte
Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para
poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número
de usuarios del transporte público.
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones
establecidas en dicho artículo, un descuento del 90% del precio en los billetes sencillos y
en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los
ingresos no percibidos por la aplicación del descuento. Para financiar la compensación a
las empresas, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17
«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General
de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte
Terrestre», concepto 478 «Transporte regular de viajeros por carretera. Descuentos a
jóvenes en el período estival» por un importe de 60 millones de euros. Su financiación se
realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un
registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el
billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán
en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que
se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes
acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos
de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en
el período objeto de liquidación.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este artículo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
7. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de
Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
Artículo 34.
Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen
los descuentos regulados en este capítulo, en cualquier medio de difusión, se deberá
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia
de la Administración General del Estado.