I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65858
2. Renfe Viajeros SME S.A. aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, un descuento del 50% en el precio de los billetes sencillos y los billetes de
ida y vuelta de los servicios Avant.
3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que
corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME,
S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por
Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media
Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del
Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027».
4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME S.A. presta en Cataluña y
que son de competencia autonómica, la Generalitat de Cataluña, en el caso de que
quiera que se aplique un descuento del 90% sobre las tarifas actuales en los servicios de
media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo,
y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros SME S.A. a través del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, deberá remitir un escrito en el plazo máximo de
diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la
Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando
este extremo.
5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la
Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las
administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran que se
aplique un descuento del 90% sobre las tarifas actuales en los servicios de media
distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que
el mismo sea compensado a Renfe Viajeros SME S.A. a través del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, deberán remitir un escrito en el plazo máximo
de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la
Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando
este extremo.
6. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros SME S.A. por la reducción de
ingresos generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo, se
aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte
Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre»,
concepto 446.01 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de descuentos a
jóvenes en temporada estival en media distancia y AVANT» por un importe de 30
millones de euros. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable ni
estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros SME SA aplicará la compensación, en primer
lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los descuentos
en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo, siempre que las
Comunidades Autónomas respectivas hayan optado por la aplicación de los descuentos,
y el importe restante se asignará como parte de la compensación del contrato entre la
Administración General del Estado y Renfe Viajeros SME S.A. referido en el apartado 3.
El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación
de los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación
provisional que presente Renfe Viajeros SME SA, por la ejecución de los servicios
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65858
2. Renfe Viajeros SME S.A. aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, un descuento del 50% en el precio de los billetes sencillos y los billetes de
ida y vuelta de los servicios Avant.
3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que
corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME,
S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por
Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media
Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del
Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027».
4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME S.A. presta en Cataluña y
que son de competencia autonómica, la Generalitat de Cataluña, en el caso de que
quiera que se aplique un descuento del 90% sobre las tarifas actuales en los servicios de
media distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo,
y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros SME S.A. a través del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, deberá remitir un escrito en el plazo máximo de
diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la
Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando
este extremo.
5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la
Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las
administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran que se
aplique un descuento del 90% sobre las tarifas actuales en los servicios de media
distancia convencional para los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 30, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, y que
el mismo sea compensado a Renfe Viajeros SME S.A. a través del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, deberán remitir un escrito en el plazo máximo
de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del titular de la
Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de
Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicando
este extremo.
6. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros SME S.A. por la reducción de
ingresos generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo, se
aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte
Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre»,
concepto 446.01 «Renfe Viajeros, S.M.E., S.A. para la aplicación de descuentos a
jóvenes en temporada estival en media distancia y AVANT» por un importe de 30
millones de euros. La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023.
El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable ni
estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros SME SA aplicará la compensación, en primer
lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los descuentos
en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo, siempre que las
Comunidades Autónomas respectivas hayan optado por la aplicación de los descuentos,
y el importe restante se asignará como parte de la compensación del contrato entre la
Administración General del Estado y Renfe Viajeros SME S.A. referido en el apartado 3.
El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación
de los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación
provisional que presente Renfe Viajeros SME SA, por la ejecución de los servicios
cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113