I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65854
Artículo 24. De la Comisión Permanente de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir.
1. La Comisión Permanente de Sequía, conforme establece el Plan Especial de
Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Presidente del organismo de cuenca, que presidirá la Comisión.
b) El Director de la Oficina Técnica de Sequía, que actuará como secretario con voz
y voto.
c) Los siguientes vocales:
1.º El Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Secretario General y el Jefe de la
Oficina de Planificación Hidrológica.
2.º Un representante de la Dirección General del Agua, y otros dos de entre los
representantes del resto de Ministerios participantes en la Junta de Gobierno.
3.º Representantes de las comunidades autónomas en la Junta de Gobierno
relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos: dos
representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un representante de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, un representante de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
4.º Representantes de los usuarios: un representante de abastecimiento, un
representante del regadío y un representante del uso industrial, elegidos entre quienes
representan a estos sectores en la Junta de Gobierno.
También formarán parte de la Comisión los siguientes vocales, con voz y sin voto:
1.º Un representante de las Administraciones locales, elegido por ellos mismos
entre quienes ostentan esta representación en la Junta de Gobierno.
2.º Un representante de las organizaciones sindicales, otro de las organizaciones
empresariales y otro de las organizaciones que actúan en defensa de los intereses
ambientales, elegidos entre quienes representan a estos sectores en el Consejo del
Agua de la Demarcación.
2. Corresponde a la Comisión Permanente de Sequía el estudio y valoración de las
medidas administrativas excepcionales a proponer a la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, reguladas en el artículo 23.
3. La Comisión Permanente de Sequía se regirá de forma supletoria por las normas
previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al organismo público en el que se integra, sin que suponga en ningún caso
incremento de gasto público.
Artículo 25. Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir queda
facultada para autorizar la ejecución y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de
cualquier sondeo u obra de captación, cuente con instalación elevadora o no, que
permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en
servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean
imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas más
urgentes, así como la imposición temporal de servidumbres de acueducto destinadas a
hacer efectivo el correspondiente aprovechamiento. Para ello será suficiente resolución
motivada, previa audiencia de los titulares de predios sirvientes.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65854
Artículo 24. De la Comisión Permanente de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir.
1. La Comisión Permanente de Sequía, conforme establece el Plan Especial de
Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Presidente del organismo de cuenca, que presidirá la Comisión.
b) El Director de la Oficina Técnica de Sequía, que actuará como secretario con voz
y voto.
c) Los siguientes vocales:
1.º El Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Secretario General y el Jefe de la
Oficina de Planificación Hidrológica.
2.º Un representante de la Dirección General del Agua, y otros dos de entre los
representantes del resto de Ministerios participantes en la Junta de Gobierno.
3.º Representantes de las comunidades autónomas en la Junta de Gobierno
relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos: dos
representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un representante de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, un representante de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
4.º Representantes de los usuarios: un representante de abastecimiento, un
representante del regadío y un representante del uso industrial, elegidos entre quienes
representan a estos sectores en la Junta de Gobierno.
También formarán parte de la Comisión los siguientes vocales, con voz y sin voto:
1.º Un representante de las Administraciones locales, elegido por ellos mismos
entre quienes ostentan esta representación en la Junta de Gobierno.
2.º Un representante de las organizaciones sindicales, otro de las organizaciones
empresariales y otro de las organizaciones que actúan en defensa de los intereses
ambientales, elegidos entre quienes representan a estos sectores en el Consejo del
Agua de la Demarcación.
2. Corresponde a la Comisión Permanente de Sequía el estudio y valoración de las
medidas administrativas excepcionales a proponer a la Presidencia de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, reguladas en el artículo 23.
3. La Comisión Permanente de Sequía se regirá de forma supletoria por las normas
previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al organismo público en el que se integra, sin que suponga en ningún caso
incremento de gasto público.
Artículo 25. Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir.
1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir queda
facultada para autorizar la ejecución y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de
cualquier sondeo u obra de captación, cuente con instalación elevadora o no, que
permita la aportación provisional de nuevos recursos. Esta facultad incluye la puesta en
servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean
imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas más
urgentes, así como la imposición temporal de servidumbres de acueducto destinadas a
hacer efectivo el correspondiente aprovechamiento. Para ello será suficiente resolución
motivada, previa audiencia de los titulares de predios sirvientes.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113