I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65853
Artículo 21. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que
han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.
1. Para el periodo impositivo de 2023, en el ámbito territorial establecido en el
artículo 20.2, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego
beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los
suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al
uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de
utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas:
a) El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.
b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.
En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras de regulación de la cuenca del
Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción
del 50 % de la cuota correspondiente al ejercicio de 2023 del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la
Ley de Aguas.
2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en el apartado anterior que
hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a
la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Artículo 22. Actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias en las cuencas afectadas
por la sequía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de
Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el
anexo I «actuaciones de ejecución inmediata» y en el anexo II «actuaciones prioritarias»,
llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal
y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la
ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
Expropiación Forzosa.
Artículo 23.
Medidas administrativas excepcionales.
a) Reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas
para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.
b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos
usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el
artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas.
c) Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales
por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que dichos caudales están
destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al
régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.
d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger
la salud pública, el estado de los recursos, el medio ambiente hídrico y el de los sistemas
terrestres asociados.
e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las
necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito territorial definido en el artículo 20.2 se modifican temporalmente las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título
habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular las relativas a:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65853
Artículo 21. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua
recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que
han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.
1. Para el periodo impositivo de 2023, en el ámbito territorial establecido en el
artículo 20.2, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego
beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los
suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al
uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de
utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de
Aguas:
a) El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.
b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se
haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.
En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras de regulación de la cuenca del
Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción
del 50 % de la cuota correspondiente al ejercicio de 2023 del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la
Ley de Aguas.
2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en el apartado anterior que
hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes tendrán derecho a
la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Artículo 22. Actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias en las cuencas afectadas
por la sequía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de
Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el
anexo I «actuaciones de ejecución inmediata» y en el anexo II «actuaciones prioritarias»,
llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal
y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la
ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
Expropiación Forzosa.
Artículo 23.
Medidas administrativas excepcionales.
a) Reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas
para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.
b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos
usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el
artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas.
c) Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales
por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que dichos caudales están
destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al
régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.
d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger
la salud pública, el estado de los recursos, el medio ambiente hídrico y el de los sistemas
terrestres asociados.
e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las
necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito territorial definido en el artículo 20.2 se modifican temporalmente las
condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título
habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular las relativas a: