I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65852
Artículo 19. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar,
directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión
electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un
aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre
de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter
general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los
diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso
correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales
y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin
que exceda en total de 20 mensualidades.
El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas
por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
TÍTULO II
Medidas en materia de aguas
Artículo 20. Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para
paliar los efectos de la sequía.
1. Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía,
contempladas en el presente título, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. El ámbito territorial de aplicación de las medidas previstas en este título queda
restringido a las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrán delimitarse otros ámbitos territoriales afectados por similares
circunstancias, en orden a la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley.
3. Se incluye asimismo el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas del
Guadiana y del Segura, a los efectos del desarrollo de actuaciones de ejecución
inmediata incluidas en el anexo I.
4. Se incluye, por último, al ámbito territorial de las demarcaciones del Júcar,
Cuencas Internas de Cataluña, y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, a los efectos del
desarrollo de actuaciones prioritarias incluidas en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65852
Artículo 19. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar,
directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión
electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un
aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre
de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los
trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter
general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los
diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso
correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con
independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales
y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin
que exceda en total de 20 mensualidades.
El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.
4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas
por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
TÍTULO II
Medidas en materia de aguas
Artículo 20. Ámbito temporal y territorial de aplicación de las medidas urgentes para
paliar los efectos de la sequía.
1. Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía,
contempladas en el presente título, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. El ámbito territorial de aplicación de las medidas previstas en este título queda
restringido a las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero.
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico podrán delimitarse otros ámbitos territoriales afectados por similares
circunstancias, en orden a la aplicación de las medidas previstas en este real decreto-ley.
3. Se incluye asimismo el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas del
Guadiana y del Segura, a los efectos del desarrollo de actuaciones de ejecución
inmediata incluidas en el anexo I.
4. Se incluye, por último, al ámbito territorial de las demarcaciones del Júcar,
Cuencas Internas de Cataluña, y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, a los efectos del
desarrollo de actuaciones prioritarias incluidas en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113