I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65851
“Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de
la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
A partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital de
explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a
disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno
Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023
para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.»
Artículo 17. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se
establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Con salvaguarda de su rango, el apartado f) de la disposición final séptima del Real
Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de
ordenación de las granjas avícolas, queda redactado como sigue:
«f) La comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el
apartado 3 del artículo 13, así como los requisitos relativos al registro y
contabilización de emisiones y Mejores Técnicas Disponibles que establece el
artículo 13, entrarán en vigor de acuerdo con los siguientes plazos, con
independencia de otras obligaciones de los titulares de la instalación a los efectos
de normativa SEI y PRTR-España:
i. En el caso de pollos de carne, el 1 de octubre de 2023, debiendo
efectuarse la primera comunicación antes del 1 de diciembre de 2023.
ii. En el caso de gallinas de puesta, el 1 de enero de 2024.
iii. En el caso de pavos el 1 de enero de 2026
Las comunicaciones recogidas en el apartado i. anterior tendrán validez para
las declaraciones realizadas en el año 2024 a los efectos contemplados en
artículo 19 d) del presente real decreto y del artículo 5.3 del Real
Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General
de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo,
seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas
normas en materia agraria.»
CAPÍTULO IV
Medidas en materia laboral y de Seguridad Social
Artículo 18. Prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
La vigencia del artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que
se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo
de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria
a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65851
“Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de
la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
A partir del 1 de enero de 2025, deberán consignar en el cuaderno digital de
explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas deberán poner a
disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno
Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023
para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.»
Artículo 17. Modificación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se
establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
Con salvaguarda de su rango, el apartado f) de la disposición final séptima del Real
Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de
ordenación de las granjas avícolas, queda redactado como sigue:
«f) La comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el
apartado 3 del artículo 13, así como los requisitos relativos al registro y
contabilización de emisiones y Mejores Técnicas Disponibles que establece el
artículo 13, entrarán en vigor de acuerdo con los siguientes plazos, con
independencia de otras obligaciones de los titulares de la instalación a los efectos
de normativa SEI y PRTR-España:
i. En el caso de pollos de carne, el 1 de octubre de 2023, debiendo
efectuarse la primera comunicación antes del 1 de diciembre de 2023.
ii. En el caso de gallinas de puesta, el 1 de enero de 2024.
iii. En el caso de pavos el 1 de enero de 2026
Las comunicaciones recogidas en el apartado i. anterior tendrán validez para
las declaraciones realizadas en el año 2024 a los efectos contemplados en
artículo 19 d) del presente real decreto y del artículo 5.3 del Real
Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General
de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo,
seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas
normas en materia agraria.»
CAPÍTULO IV
Medidas en materia laboral y de Seguridad Social
Artículo 18. Prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18
de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
La vigencia del artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que
se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de
contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan +
seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del
personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras
agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo
de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria
a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113