I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65850
ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. Se incorpora una nueva disposición transitoria única con el siguiente
contenido:
«Disposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para
las campañas 2023 y 2024.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023 y 2024, la
información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura
y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido
establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2023 y 2024 la
información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y
con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.»
Dos.
El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado como sigue:
«1.
El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:
a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por
grupo de cultivo:
i) 30 hectáreas de tierra de cultivo
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital
de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro
del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva
normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden
APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido
mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital
de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información
en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la
producción agraria.
A partir del 1 de enero de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de
explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
b) Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios
definidos en el apartado a):
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital
de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65850
ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. Se incorpora una nueva disposición transitoria única con el siguiente
contenido:
«Disposición transitoria única. Adaptación del plazo de adecuación del CUE para
las campañas 2023 y 2024.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.5, para los años 2023 y 2024, la
información del REA contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura
y Alimentación, se actualizará dos veces al año, en los plazos y con el contenido
establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante lo dispuesto en el artículo 9.2, para los años 2023 y 2024 la
información del CUE contenida en el sistema informático central del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará dos veces al año, en los plazos y
con el contenido establecido mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.»
Dos.
El apartado 1 de la disposición final octava queda redactado como sigue:
«1.
El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:
a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por
grupo de cultivo:
i) 30 hectáreas de tierra de cultivo
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital
de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro
del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva
normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden
APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido
mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital
de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información
en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la
producción agraria.
A partir del 1 de enero de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de
explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
b) Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios
definidos en el apartado a):
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital
de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío o
3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.