I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65849

competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar
determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las
ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de
la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Artículo 15. Modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la
aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
Con salvaguarda de su rango, se incorpora una nueva disposición transitoria única al
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria única.
la campaña 2023.

Adaptación de diversos plazos y condiciones para

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.2, para el año 2023 el plazo de
presentación de la solicitud finalizará el 15 de junio de 2023, inclusive.
Sin perjuicio de lo anterior y no obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para
el año 2023 serán admitidas solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de
derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación
que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio sin que se aplique la
reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2023, el plazo
para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de
desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales
siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate,
finalizará el 30 de junio, inclusive.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.3, para el año 2023, se
establece el 8 de septiembre como la fecha límite para adaptar las parcelas
agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo
que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las
parcelas agrarias.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 113.1, para el año 2023 se
establece el 8 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de
solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.»
Artículo 16. Modificación de Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones
agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 113