I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65848
CAPÍTULO II
Medidas de carácter fiscal
Artículo 12.
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
1. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de
los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de
tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el
ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al
menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con
limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por
ciento en las demás zonas.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior
comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de
este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares,
diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 13. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada
de la siguiente forma:
«a)
La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de
azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente
(ecorregímenes).»
Medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común (PAC) y de
ordenación sectorial
Artículo 14. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
En aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza
mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65848
CAPÍTULO II
Medidas de carácter fiscal
Artículo 12.
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
1. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de
los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de
tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el
ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al
menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con
limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por
ciento en las demás zonas.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior
comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los
apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio
fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de
este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares,
diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 13. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
Se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada
de la siguiente forma:
«a)
La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de
azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente
(ecorregímenes).»
Medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común (PAC) y de
ordenación sectorial
Artículo 14. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC).
En aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza
mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III