I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65847

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tendrán la siguiente
repercusión en el presupuesto de ENESA y del FEGA:
Aplicación
Importe

Denominación

Sección

Organismo

Programa

Concepto
Subconcepto

21

102

416A

47100

40.485,8 miles euros.

Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de
planes anteriores.

21

102

40001

40.485,8 miles euros.

Para el Plan anual de Seguros Agrarios y liquidación
de planes anteriores.

21

103

475

631.710,0 miles de euros.

Concesión de ayudas de Estado Marco temporal
agrícolas y ganaderas.

21

103

400.03

631.710,0 miles de euros.

Del Estado, para concesión de ayudas de Estado
Marco temporal.

412M

1. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las
ayudas previstas en la sección segunda de este capítulo se configuran de conformidad
con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la
economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional
Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771
(2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión en coherencia
con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia (2023/C 101/03) y posibles futuras modificaciones.
2. El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por
beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con el
Marco Nacional Temporal Ucrania.
3. Las ayudas recibidas por los solicitantes serán integradas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, a los efectos de control del hecho de que no superan la
cuantía máxima permitida y las reglas de acumulación previstas, en aplicación del Marco
Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia
(2023/C 101/03) o del Marco Nacional Temporal Ucrania y las relativas a los
Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco
Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a
reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en
aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
4. En relación con la afectación económica de las empresas por las consecuencias
derivadas de la invasión de Ucrania de conformidad con el punto 8.2 del Marco Nacional
Temporal Ucrania y teniendo en cuenta que no existe solicitud expresa de las ayudas, se
entiende que la declaración de afección por el conflicto bélico se realiza de oficio.
5. En relación con las medidas de control de las ayudas otorgadas, de conformidad
con los puntos 8.5 y 8.11 del Marco Nacional Temporal Ucrania, se considera que las
medidas adoptadas en este real decreto-ley, en aquellas que no existe solicitud, son
carácter análogo al fiscal, y en consecuencia, la Base de Datos Nacional de
Subvenciones se utilizaría, como mecanismo de control a posteriori.

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en las ayudas previstas
en la sección 2.ª