I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65846
2. La dotación establecida en el apartado 1 se atenderá con cargo al crédito que a
estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en este
artículo será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas
que se establezca.
4. Se transferirá el importe determinado en el apartado uno del presente artículo
correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes
a los beneficiarios finales en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización del
órgano competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, terminando el
plazo de solicitud de la citada ayuda el 15 de septiembre de 2024.
5. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y
concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión
que resulten precisas.
Sección 4.ª
Marco presupuestario y de ayudas de Estado
Artículo 10. Dotación de créditos.
1. Al objeto de financiar las medidas establecidas en los artículos anteriores se
aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el
presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
2
21
01
000X
41400
40.485,8 miles de euros.
Para subvenciones del Plan
Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de planes anteriores.
4y6
21
04
000X
416
631.710,0 miles de euros.
Al FEGA para concesión de
ayudas de Estado Marco
Temporal.
5
21
05
412C
455
5.000,0 miles de euros.
Para gastos del sector apícola.
8
21
01
411M
770
20.000 miles de euros.
Apoyo financiero por daños
ocasionados por la sequía y
otras causas extraordinarias.
9
21
01
411M
770
3.000 miles de euros.
Apoyo financiero por daños
ocasionados por la sequía y
otras causas extraordinarias.
De forma excepcional, los créditos de las partidas 21.01.000X.41400
y 21.04.000X.416 se podrán librar de una sola vez.
2. Los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos,
pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios,
a la vista de los animales y superficies determinados a los que se refieren dichos
artículos, para cumplir con los objetivos establecidos en este real decreto-ley.
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en los apartados anteriores, les
resultará de aplicación respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Referencia artículo
de la ayuda
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65846
2. La dotación establecida en el apartado 1 se atenderá con cargo al crédito que a
estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
3. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en este
artículo será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas
que se establezca.
4. Se transferirá el importe determinado en el apartado uno del presente artículo
correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes
a los beneficiarios finales en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización del
órgano competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, terminando el
plazo de solicitud de la citada ayuda el 15 de septiembre de 2024.
5. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y
concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión
que resulten precisas.
Sección 4.ª
Marco presupuestario y de ayudas de Estado
Artículo 10. Dotación de créditos.
1. Al objeto de financiar las medidas establecidas en los artículos anteriores se
aprueban los siguientes créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el
presupuesto vigente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Aplicación
Importe
Denominación
Sección
Servicio
Programa
Concepto
Subconcepto
2
21
01
000X
41400
40.485,8 miles de euros.
Para subvenciones del Plan
Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de planes anteriores.
4y6
21
04
000X
416
631.710,0 miles de euros.
Al FEGA para concesión de
ayudas de Estado Marco
Temporal.
5
21
05
412C
455
5.000,0 miles de euros.
Para gastos del sector apícola.
8
21
01
411M
770
20.000 miles de euros.
Apoyo financiero por daños
ocasionados por la sequía y
otras causas extraordinarias.
9
21
01
411M
770
3.000 miles de euros.
Apoyo financiero por daños
ocasionados por la sequía y
otras causas extraordinarias.
De forma excepcional, los créditos de las partidas 21.01.000X.41400
y 21.04.000X.416 se podrán librar de una sola vez.
2. Los importes de las ayudas contempladas en los artículos 4 y 6 son estimativos,
pudiendo destinarse a una u otra finalidad aquellos importes que no resulten necesarios,
a la vista de los animales y superficies determinados a los que se refieren dichos
artículos, para cumplir con los objetivos establecidos en este real decreto-ley.
3. A las modificaciones presupuestarias recogidas en los apartados anteriores, les
resultará de aplicación respecto a su financiación, lo regulado en el artículo 59 de la
cve: BOE-A-2023-11187
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de la ayuda