I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65845
Artículo 8. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de
apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
1. La dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022,
de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por
causa de la sequía, se amplía en un importe de 20 millones de euros.
2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá
automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la
que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.
3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones
establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Dicha
modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas
convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024, y modificará el
porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el
artículo 7.
4. La modificación de la convocatoria prevista en el apartado 3 será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Los nuevos porcentajes de ayuda que se establezcan mediante
modificación de la convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten
a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
extracto de la modificación de la convocatoria.
5. Se transferirá el importe determinado en el apartado 1 del presente artículo, más
los remanentes en poder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación,
correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes
al ICO en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización de la unidad competente
del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
6. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, será de seis meses a contar
desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta
ampliación de la línea, o con la finalización del crédito.
7. Para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de
presentación de solicitudes se formalizará una adenda al Convenio en vigor entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
8. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y
concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión
que resulten precisas.
Artículo 9. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones
agrarias.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de
los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación
de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa
conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los
avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios
para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal
funcionamiento del sector y con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención
de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por
titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de
industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65845
Artículo 8. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de
apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
1. La dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022,
de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por
causa de la sequía, se amplía en un importe de 20 millones de euros.
2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá
automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la
que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.
3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones
establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Dicha
modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas
convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024, y modificará el
porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el
artículo 7.
4. La modificación de la convocatoria prevista en el apartado 3 será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Los nuevos porcentajes de ayuda que se establezcan mediante
modificación de la convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten
a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
extracto de la modificación de la convocatoria.
5. Se transferirá el importe determinado en el apartado 1 del presente artículo, más
los remanentes en poder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación,
correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes
al ICO en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización de la unidad competente
del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
6. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, será de seis meses a contar
desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta
ampliación de la línea, o con la finalización del crédito.
7. Para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de
presentación de solicitudes se formalizará una adenda al Convenio en vigor entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
8. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y
concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión
que resulten precisas.
Artículo 9. Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones
agrarias.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de
los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación
de 3 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa
conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los
avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios
para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal
funcionamiento del sector y con base en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención
de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por
titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de
industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113