I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65844
publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos
indicados en el apartado 4, no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación
de esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación.
7. La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada al FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en virtud del
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 6 se adoptará posteriormente. La resolución incluirá,
si procede, el pago de las ayudas correspondientes.
b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas en
el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
10. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los
requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar
las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Sección 3.ª
Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario
Artículo 7. Mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la
modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición
de los operadores agrarios, pesqueros y acuícolas una línea de ayuda, ''LINEA
ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del
principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades
financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de
las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en
situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas,
crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de
materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial. Estas
ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades:
el 15 por ciento del principal del préstamo o 15.000 euros de ayudas acumuladas
para las operaciones de un mismo cliente.»
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, queda
redactado como sigue:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65844
publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos
indicados en el apartado 4, no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación
de esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación.
7. La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada al FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en virtud del
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 6 se adoptará posteriormente. La resolución incluirá,
si procede, el pago de las ayudas correspondientes.
b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas en
el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de
las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación
de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
10. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los
requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar
las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades
presupuestarias.
Sección 3.ª
Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario
Artículo 7. Mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la
modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición
de los operadores agrarios, pesqueros y acuícolas una línea de ayuda, ''LINEA
ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del
principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades
financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución
Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de
las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en
situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas,
crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de
materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial. Estas
ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades:
el 15 por ciento del principal del préstamo o 15.000 euros de ayudas acumuladas
para las operaciones de un mismo cliente.»
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, queda
redactado como sigue: