I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65843
A tales efectos, se obtendrá la información del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y los organismos responsables de las comunidades autónomas
sobre evolución meteorológica e hidrológica, de modo que el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación determine las provincias en que concurran dichas circunstancias.
4. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. Se habilita al Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. (FEGA) a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos
correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La persona titular de la Presidencia del FEGA designará al órgano del
organismo que realizará estas consultas.
5. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 276.710 miles de euros,
que se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilita en el
presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023. La concesión
de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a
percibir.
6. El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie
determinada de los sectores que se establezcan conforme al apartado 3, que se haya
utilizado para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas en virtud del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control. En el caso de la Comunidad
Autónoma de Canarias, el número de hectáreas se determinará con base en las
superficies de los sectores que se determinen que figuren en el Registro General de la
Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano del FEGA que
determine la persona titular de la Presidencia del FEGA y se concederán de oficio por
resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el
procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
a) El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada
(https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones en los que
concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la superficie computada y la
cuantía provisional de la ayuda a recibir, conforme al primer párrafo del apartado 6. Las
comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a estos
efectos.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 4,
oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la
declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la
que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación,
dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación
correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se
identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas
correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo
o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la
solicitud única de la PAC del año 2023. Las comunidades autónomas proporcionarán al
FEGA los datos necesarios relativos a dichas cuentas. Además, en dicha resolución se
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65843
A tales efectos, se obtendrá la información del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico y los organismos responsables de las comunidades autónomas
sobre evolución meteorológica e hidrológica, de modo que el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación determine las provincias en que concurran dichas circunstancias.
4. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. Se habilita al Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. (FEGA) a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos
correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La persona titular de la Presidencia del FEGA designará al órgano del
organismo que realizará estas consultas.
5. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 276.710 miles de euros,
que se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilita en el
presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023. La concesión
de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión.
En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a
percibir.
6. El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie
determinada de los sectores que se establezcan conforme al apartado 3, que se haya
utilizado para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas en virtud del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control. En el caso de la Comunidad
Autónoma de Canarias, el número de hectáreas se determinará con base en las
superficies de los sectores que se determinen que figuren en el Registro General de la
Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023.
El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano del FEGA que
determine la persona titular de la Presidencia del FEGA y se concederán de oficio por
resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el
procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
a) El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada
(https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones en los que
concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la superficie computada y la
cuantía provisional de la ayuda a recibir, conforme al primer párrafo del apartado 6. Las
comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a estos
efectos.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 4,
oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la
declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la
que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación,
dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación
correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se
identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas
correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo
o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la
solicitud única de la PAC del año 2023. Las comunidades autónomas proporcionarán al
FEGA los datos necesarios relativos a dichas cuentas. Además, en dicha resolución se
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113