I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65841

Dicha ayuda, que se concederá de forma directa mediante un único pago a los
apicultores, podrá tener carácter complementario a las ayudas previstas en el Real
Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
3. La distribución territorial de los fondos a las comunidades autónomas se realizará
mediante transferencia directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con los importes globales de los beneficiarios potenciales presentes en cada
comunidad autónoma, según los datos correspondientes a las declaraciones censales
de 2022, efectuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones apícolas, disponibles en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas en enero 2023, y corresponden a los siguientes importes:
Comunidades autónomas

Andalucía.
Aragón.
Principado de Asturias.
Illes Balears.

Importe

1.378.500
229.250
68.750
5.250

Canarias.

20.250

Cantabria.

31.250

Castilla-La Mancha.

358.000

Castilla y León.

506.500

Cataluña.

137.000

Extremadura.

1.298.750

Galicia.

15.500

Madrid.

12.000

Murcia.

216.250

Foral de Navarra.

3.000

País Vasco.

25.500

La Rioja.

47.500

Comunitat Valenciana.
Total.

646.750
5.000.000

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el
Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación
«Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150
colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g)
del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de
ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal
obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado real
decreto.

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

4. Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales,
entendiendo como tales aquellos que: