I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65840

correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.
Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se
identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá mediante
resolución de la persona titular de la presidencia del FEGA a la concesión de las ayudas
correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo
o alegación de errores u omisiones, así como a su pago en la cuenta señalada en la
solicitud única de la PAC del año 2022. Las comunidades autónomas proporcionarán al
FEGA los datos necesarios relativos a dichas cuentas. Además, en dicha resolución se
publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos
indicados en el apartado 3, no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y con la seguridad social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación de
esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación.
9. La resolución se publicará a efectos de notificación en el tablón de anuncios de
la sede electrónica asociada al FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/), en virtud del
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
a) La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas al amparo de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 8 se adoptará posteriormente. La resolución incluirá,
si procede, el pago de las ayudas correspondientes.
b) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. A los efectos de este artículo serán de aplicación las definiciones establecidas
en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
12. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación
y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de
gestión que resulten precisas.
Ayudas directas al sector apícola.

1. Con carácter extraordinario, se aprueba la concesión por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las
comunidades autónomas con una dotación total de 5.000 miles de euros con cargo a la
aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023, destinada a compensar a los titulares de
explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la
producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los
insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número
de colmenas.
2. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así
como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u
otra finalidad.
La financiación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin
perjuicio de las medidas que, con la misma finalidad o de manera complementaria,
otorguen las autoridades competentes de las comunidades autónomas con su propia
financiación.

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.