I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65839
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural.
No obstante lo anterior, en el caso de las explotaciones de ovino y caprino, tendrán la
consideración de explotaciones de leche todas aquellas cuyo beneficiario tenga
acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de
leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2022.
En el caso de los productores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, el
número de animales será el que haya servido como base para el cálculo de las ayudas
específicas del POSEI en 2022 a estos sectores o en su caso la última información
censal disponible a 30 de abril de 2023 en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal
(SITRAN).
7. Las zonas de afectación a efectos de este artículo serán las siguientes:
Zonas de afección alta: las comunidades autónomas de:
Andalucía.
Aragón.
Castilla-La Mancha.
Cataluña.
Extremadura.
Región de Murcia.
Comunitat Valenciana.
Zonas de afección media: las comunidades autónomas de:
Castilla y León.
Comunidad de Madrid.
La Rioja.
Comunidad Foral de Navarra.
Zonas de afección moderada: las comunidades autónomas de:
Principado de Asturias.
Illes Balears.
Canarias.
Cantabria.
Galicia.
Euskadi.
a) El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada
(https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones a las que se
refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así
como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir.
Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a
estos efectos.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3,
oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la
declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la
que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación,
dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
8. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano del FEGA
que determine la persona titular de la Presidencia del FEGA y se concederán de oficio
por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el
procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65839
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los
pagos al desarrollo rural.
No obstante lo anterior, en el caso de las explotaciones de ovino y caprino, tendrán la
consideración de explotaciones de leche todas aquellas cuyo beneficiario tenga
acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de
leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2022.
En el caso de los productores de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, el
número de animales será el que haya servido como base para el cálculo de las ayudas
específicas del POSEI en 2022 a estos sectores o en su caso la última información
censal disponible a 30 de abril de 2023 en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal
(SITRAN).
7. Las zonas de afectación a efectos de este artículo serán las siguientes:
Zonas de afección alta: las comunidades autónomas de:
Andalucía.
Aragón.
Castilla-La Mancha.
Cataluña.
Extremadura.
Región de Murcia.
Comunitat Valenciana.
Zonas de afección media: las comunidades autónomas de:
Castilla y León.
Comunidad de Madrid.
La Rioja.
Comunidad Foral de Navarra.
Zonas de afección moderada: las comunidades autónomas de:
Principado de Asturias.
Illes Balears.
Canarias.
Cantabria.
Galicia.
Euskadi.
a) El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada
(https://www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones a las que se
refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así
como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir.
Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a
estos efectos.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3,
oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la
declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los
medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la
que se refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación,
dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
8. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano del FEGA
que determine la persona titular de la Presidencia del FEGA y se concederán de oficio
por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA. A estos efectos, el
procedimiento se ajustará a los siguientes puntos: