I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65838

3. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. Se habilita al Fondo Español de Garantía Agraria,
O. A. (FEGA) a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos
correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. La persona titular de la Presidencia del FEGA
designará al órgano del organismo que realizará estas consultas.
4. Las ayudas tendrán una cuantía estimada de 355.000 miles de euros, y se
imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023. La concesión de las ayudas
queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
5. La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuye en cuantías estimadas
de 197.000 miles de euros para los productores de carne de vacuno (vacas nodrizas),
117.400 miles de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17.400 miles
de euros para los productores de leche de vaca, y 23.200 miles de euros para los
productores de leche de oveja y cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes
criterios e importes máximos:
a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales
potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas
establecidas en las zonas de afección alta del apartado 7:
1.º
2.º
3.º
4.º

157 euros por vaca de carne (nodriza).
18 euros por oveja y cabra de carne.
61 euros por vaca de leche.
11 euros por oveja y cabra de leche.

Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales
subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100%
de los importes mencionados en los párrafos anteriores para las 250 primeras vacas, y
un 50% de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo. Los productores de
ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000
animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.
En caso de que con los importes unitarios establecidos se superase el importe
estimado para cada grupo de productores, se podrán alterar dichos importes por grupo
siempre que dicha alteración no implique la superación de la cuantía total máxima de la
ayuda. En el caso de que no resultara posible la alteración mencionada, se realizará un
ajuste lineal de los importes unitarios.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior
a los 200 euros.
6. El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y será el que se haya establecido,
antes de aplicar penalizaciones, para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la
leche de vaca, al de la vaca nodriza y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la
información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2022 para el cobro de las
ayudas asociadas, en virtud del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería yo otros

cve: BOE-A-2023-11187
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b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales
potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas
establecidas en las zonas de afección media del apartado 7 hasta el 50 % de los
importes previstos para cada especie y orientación productiva en el apartado a).
c) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales
potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas
establecidas en las zonas de afección moderada del apartado 7 hasta el 25 % de los
importes previstos para cada especie y orientación productiva en el apartado a).