I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65837

Cuadragésimo cuarto 44.º Plan de Seguros Agrarios Combinados aprobado por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado por
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación).
Artículo 3. Modificación del Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre
de 2022 (publicado mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022).
Con salvaguarda de su rango, se añade un segundo párrafo al apartado Décimo del
Cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (publicado por Resolución de 30
de noviembre de 2022, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación), con el
fin de reflejar la medida prevista en el artículo anterior, con la siguiente redacción:
«La aportación del Estado para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico
en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de
riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, asciende a 40.485,8
miles de euros.»
Sección 2.ª
Artículo 4.

Ayudas directas en materia agraria

Ayudas directas a sectores ganaderos.

1. Con carácter extraordinario, se aprueba la concesión por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa a los productores de leche y
carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción
provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles,
piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del
país. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones.
2. Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin
personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de
caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que:

1.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o
«recría de novillas», en el caso del bovino.
2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del ovino y caprino.
No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios
sólo deberán cumplir el requisito del apartado b).

cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es

a) Hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la
solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña 2022.
b) Sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta
a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de
Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en
el primer caso, con: