I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65831
temperaturas y precipitaciones habituales han generado evidentes perjuicios en las
explotaciones agrarias que la actual situación de sequía ha terminado por agravar hasta
el punto de hacer insostenible su mantenimiento.
Y es que las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este año el
sector agrario se han unido al incremento de los costes de producción y a la situación en
Ucrania, generando una situación extraordinariamente grave, que amenaza la viabilidad
económica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas,
lo que afecta seriamente a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento
de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como a la
producción de alimentos.
Debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en
este real decreto-ley preservan adecuadamente las garantías constitucionales en la
relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar
decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los
gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la
posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional (SSTC 35/2017, de 1 de
marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983) sostiene que el sometimiento
de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene
carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede
penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del
presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la
imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los
elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la
carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo.
Las medidas señaladas contienen modificaciones concretas y puntuales que no
suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos
previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de
junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del
artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido "afectación" por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener
en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8;
329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del
título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de
«todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de
los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen
general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación
de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o
innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente
la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017,
FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el
grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos
del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de
producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). No se modifica
con las medidas adoptadas ni la obligación general de contribución, que persiste, ni los
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65831
temperaturas y precipitaciones habituales han generado evidentes perjuicios en las
explotaciones agrarias que la actual situación de sequía ha terminado por agravar hasta
el punto de hacer insostenible su mantenimiento.
Y es que las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este año el
sector agrario se han unido al incremento de los costes de producción y a la situación en
Ucrania, generando una situación extraordinariamente grave, que amenaza la viabilidad
económica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como unidades productivas,
lo que afecta seriamente a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento
de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como a la
producción de alimentos.
Debe destacarse que, en particular, las cuestiones tributarias que se contienen en
este real decreto-ley preservan adecuadamente las garantías constitucionales en la
relación entre el principio de legalidad tributaria y el límite a la facultad de dictar
decretos-leyes susceptibles de afectar al deber de contribución al sostenimiento de los
gastos públicos, ya que no incide en los elementos esenciales del tributo ni en la
posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario. En este sentido, el Tribunal Constitucional (SSTC 35/2017, de 1 de
marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983) sostiene que el sometimiento
de la materia tributaria al principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene
carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede
penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del
presupuesto habilitante y no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la
imposibilidad mediante dicho instrumento de alteración del régimen general o de los
elementos esenciales de los tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la
carga tributaria o son susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo.
Las medidas señaladas contienen modificaciones concretas y puntuales que no
suponen afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos
previsto el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de
junio, (FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del
artículo 86.1 CE, es «al examen de si ha existido "afectación" por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución»; lo que exigirá «tener
en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada caso y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 8;
329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras). En este sentido, dentro del
título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del que se deriva el deber de
«todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; lo que supone que uno de
los deberes cuya afectación está vedada al decreto-ley es el deber de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos. El decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen
general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación
de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema
tributario justo»; vulnera el artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o
innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente
la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del
sistema tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017,
FJ 5, por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el
grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué elementos
del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional modo de
producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7, y 83/2014, FJ 5). No se modifica
con las medidas adoptadas ni la obligación general de contribución, que persiste, ni los
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113