I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65830
enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 329/2005, de 15
de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4, y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3).»
También se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural
no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues el posible carácter
estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda
convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo
a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en
SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3)».
Como se expone pormenorizadamente a continuación, ninguna de las medidas
recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelación pues ni la afección
climática que se describe, ni el mantenimiento de las perturbaciones comerciales que se
han expuesto ni las alteraciones en las condiciones productivas se podían conocer con
antelación, si bien los Poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia e,
incluso en los casos en que podría tomarse en consideración un calendario previo, como
el relacionado con obligaciones y cambios normativos, es la concurrencia de estos
factores lo que justifica adoptar las medidas por este medio. El único modo posible de
hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro
mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades detectadas.
En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la
urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: ni las medidas en
materia de producción agraria acordadas podrían esperar a una tramitación
parlamentaria puesto que los efectos sobre los operadores serían demasiado gravosos
por el retraso ni las medidas en materia de apoyo a la cadena alimentaria o a los
trabajadores, o en materia de aguas, pueden acompasarse al eventual debate y decisión
en sede parlamentaria, porque requieren de la decidida e inmediata intervención pública.
La inmediatez de la entrada en vigor de este real decreto-ley resulta también oportuna,
puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo. Esta acción
normativa urgente asegura la puntual modificación legal descrita en un plazo más breve
que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el
procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
El haz normativo que se acomete ahora constituye un conjunto sistemático de
medidas coordinadas que hace frente a las situaciones descritas desde diferentes
perspectivas, compartiendo un objetivo común. Se hace necesario, pues, intervenir en la
actual coyuntura de modo inmediato y desde distintos ámbitos materiales, por lo que se
adopta este bloque de decisiones que mejoran la situación de partida desde la
perspectiva de las necesidades acuciantes detectadas en el sector productivo, en el
tratamiento fiscal de determinadas actividades o las condiciones de actividad en el
sector, así como en materia de aguas.
Las medidas no pueden retrasarse puesto que los perjuicios a que se podría someter
el correcto funcionamiento del mercado y el conjunto de la economía serían
incalculables. Del mismo modo, la seguridad jurídica exige una pronta solución a estas
circunstancias, dado que han de adicionarse medidas al ordenamiento sin demora, tanto
por motivos coyunturales como estructurales.
Además, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la
concurrencia de una pléyade de causas de fuerza mayor, derivadas de circunstancias
ambientales crecientemente extremas, crisis agudizadas en el comercio internacional y
alteración secuencial de los elementos constitutivos de la actividad. Además de estos
factores tanto estructurales como coyunturales que confluyen en este subsector de
actividad y que ya se han expuesto, concurre como elemento esencial de agravamiento
de esta situación la concatenación de fenómenos climatológicos especialmente
virulentos que han tenidos los ampliamente conocidos efectos adversos sobre la
actividad del sector agrario. La sucesión de acaecimientos como las encadenadas
depresiones aisladas en niveles altos (DANA) o las alteraciones en los patrones de
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65830
enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3; 189/2005, de 7 de julio, FJ 3; 329/2005, de 15
de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4, y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3).»
También se debe advertir que el hecho de que se considere una reforma estructural
no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues el posible carácter
estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda
convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo
a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en
SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3)».
Como se expone pormenorizadamente a continuación, ninguna de las medidas
recogidas en la norma se puede considerar previsible con antelación pues ni la afección
climática que se describe, ni el mantenimiento de las perturbaciones comerciales que se
han expuesto ni las alteraciones en las condiciones productivas se podían conocer con
antelación, si bien los Poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia e,
incluso en los casos en que podría tomarse en consideración un calendario previo, como
el relacionado con obligaciones y cambios normativos, es la concurrencia de estos
factores lo que justifica adoptar las medidas por este medio. El único modo posible de
hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en cualquier otro
mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades detectadas.
En consecuencia, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la
urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella: ni las medidas en
materia de producción agraria acordadas podrían esperar a una tramitación
parlamentaria puesto que los efectos sobre los operadores serían demasiado gravosos
por el retraso ni las medidas en materia de apoyo a la cadena alimentaria o a los
trabajadores, o en materia de aguas, pueden acompasarse al eventual debate y decisión
en sede parlamentaria, porque requieren de la decidida e inmediata intervención pública.
La inmediatez de la entrada en vigor de este real decreto-ley resulta también oportuna,
puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo. Esta acción
normativa urgente asegura la puntual modificación legal descrita en un plazo más breve
que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el
procedimiento ordinario o por el de urgencia (SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
El haz normativo que se acomete ahora constituye un conjunto sistemático de
medidas coordinadas que hace frente a las situaciones descritas desde diferentes
perspectivas, compartiendo un objetivo común. Se hace necesario, pues, intervenir en la
actual coyuntura de modo inmediato y desde distintos ámbitos materiales, por lo que se
adopta este bloque de decisiones que mejoran la situación de partida desde la
perspectiva de las necesidades acuciantes detectadas en el sector productivo, en el
tratamiento fiscal de determinadas actividades o las condiciones de actividad en el
sector, así como en materia de aguas.
Las medidas no pueden retrasarse puesto que los perjuicios a que se podría someter
el correcto funcionamiento del mercado y el conjunto de la economía serían
incalculables. Del mismo modo, la seguridad jurídica exige una pronta solución a estas
circunstancias, dado que han de adicionarse medidas al ordenamiento sin demora, tanto
por motivos coyunturales como estructurales.
Además, la extraordinaria y urgente necesidad de estas medidas procede de la
concurrencia de una pléyade de causas de fuerza mayor, derivadas de circunstancias
ambientales crecientemente extremas, crisis agudizadas en el comercio internacional y
alteración secuencial de los elementos constitutivos de la actividad. Además de estos
factores tanto estructurales como coyunturales que confluyen en este subsector de
actividad y que ya se han expuesto, concurre como elemento esencial de agravamiento
de esta situación la concatenación de fenómenos climatológicos especialmente
virulentos que han tenidos los ampliamente conocidos efectos adversos sobre la
actividad del sector agrario. La sucesión de acaecimientos como las encadenadas
depresiones aisladas en niveles altos (DANA) o las alteraciones en los patrones de
cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113