I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65829
protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo
de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Existen antecedentes de aplicación de la media en situaciones anteriores, como la
Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los
efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio.
Habida cuenta de que concurren idénticas circunstancias que aquéllas que
determinaron la adopción de medida contemplada en el citado artículo 24, el fundamento
de necesidad requerido para su mantenimiento responde a la misma motivación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la situación descrita determina la necesidad
de permitir, como medida de Seguridad Social, que las empresas incluidas en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se
encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro
aplazamiento en vigor, puedan solicitar, directamente o a través de sus autorizados para
actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar
entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de
junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
III. Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción
de estas reglas y modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos
aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la
concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase
de norma. En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra
Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho
electoral general». En el caso del presente real decreto-ley no se realiza afectación
alguna a cualquiera de estas materias.
Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de
extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018,
de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación
explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por
otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala la reciente Sentencia del
Tribunal Constitucional 18/2023, de 21 de marzo, en su Fundamento Jurídico 2.d), «el
decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente
y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es
otro, según hemos reiterado, que subvenir a situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65829
protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo
de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Existen antecedentes de aplicación de la media en situaciones anteriores, como la
Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los
efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio.
Habida cuenta de que concurren idénticas circunstancias que aquéllas que
determinaron la adopción de medida contemplada en el citado artículo 24, el fundamento
de necesidad requerido para su mantenimiento responde a la misma motivación.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la situación descrita determina la necesidad
de permitir, como medida de Seguridad Social, que las empresas incluidas en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se
encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro
aplazamiento en vigor, puedan solicitar, directamente o a través de sus autorizados para
actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar
entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de
junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
III. Justificación de la extraordinaria y urgente necesidad
En relación con el empleo del real decreto-ley como instrumento para la introducción
de estas reglas y modificaciones en el ordenamiento, se deben tener en cuenta dos
aspectos referidos a las materias vedadas a este instrumento normativo y a la
concurrencia de los presupuestos habilitantes que justifican la utilización de esta clase
de norma. En relación con los primeros, como señala el artículo 86.1 de nuestra
Constitución, los reales decretos-leyes «no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho
electoral general». En el caso del presente real decreto-ley no se realiza afectación
alguna a cualquiera de estas materias.
Por lo que respecta a la concurrencia de los presupuestos habilitantes de
extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018,
de 7 de junio de 2018. Conforme a la misma, se requieren, por un lado, «la presentación
explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su
aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse, la situación de urgencia; y, por
otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella». Como señala la reciente Sentencia del
Tribunal Constitucional 18/2023, de 21 de marzo, en su Fundamento Jurídico 2.d), «el
decreto-ley representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente
y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es
otro, según hemos reiterado, que subvenir a situaciones concretas de los objetivos
gubernamentales que requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de
cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113