I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65828
toda la serie, habiéndose registrado en diversos puntos de la península un incremento
anómalo de las temperaturas medias superior a los 4 oC. Lo anterior evidencia los
efectos del cambio climático en las temperaturas, pues conlleva un aumento general de
las mismas y cambios cada vez más extremos, como ha señalado reiteradamente el
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Por ello, no resulta
posible concebir este fenómeno como un hecho aislado, sino como una tendencia
creciente que llevará a que escenarios como el actual se reproduzcan cada vez con más
frecuencia.
En todo caso, las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos resultan
alarmantes ya en el momento actual. Durante el verano de 2022 se ha producido un
exceso de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las
estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud
Carlos III.
Así, resulta urgente actuar frente a estas circunstancias. En concreto, un ámbito
donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que
la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no
ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una
normativa preventiva eficaz. En este contexto, las altas temperaturas de estos últimos
años le costaron la vida, entre otros dramáticos casos, a un trabajador de 60 años
mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza
viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y a uno del campo de Murcia, en
Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno.
A la vista del contexto descrito, y de los trágicos resultados en los que,
potencialmente, deriva la ausencia de medidas, urge introducir las modificaciones
precisas para reforzar el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con tal de
garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una
aplicación práctica efectiva.
Por ello, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos
relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de
desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran,
resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o
modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal
de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las
comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de
nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de
las personas trabajadoras.
La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de
Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la
Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático. Esta protección exige la
adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud
de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas que, por desgracia,
cada vez son más habituales.
Por otro lado, las situaciones de sequía hidrológica y meteorológica, cíclicas en
nuestro país, tienen como consecuencia una reducción de la actividad relacionada con
los cultivos en todos sus ciclos, desde la siembra hasta la cosecha, así como con la
ganadería. La repercusión se produce inmediata y directamente en el empleo agrario al
producirse inevitablemente una disminución de la actividad productiva.
A la vista de esta situación, entre las medidas a poner en marcha se considera
oportuno incluir la prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales
cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los
trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura prevista en el artículo 24 del Real Decretoley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
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toda la serie, habiéndose registrado en diversos puntos de la península un incremento
anómalo de las temperaturas medias superior a los 4 oC. Lo anterior evidencia los
efectos del cambio climático en las temperaturas, pues conlleva un aumento general de
las mismas y cambios cada vez más extremos, como ha señalado reiteradamente el
Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Por ello, no resulta
posible concebir este fenómeno como un hecho aislado, sino como una tendencia
creciente que llevará a que escenarios como el actual se reproduzcan cada vez con más
frecuencia.
En todo caso, las consecuencias de estos fenómenos meteorológicos resultan
alarmantes ya en el momento actual. Durante el verano de 2022 se ha producido un
exceso de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las
estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud
Carlos III.
Así, resulta urgente actuar frente a estas circunstancias. En concreto, un ámbito
donde las personas se encuentran en una especial vulnerabilidad es el laboral, en el que
la exposición a los fenómenos meteorológicos adversos puede resultar ineludible, a no
ser que la protección frente a los mismos esté adecuadamente garantizada por una
normativa preventiva eficaz. En este contexto, las altas temperaturas de estos últimos
años le costaron la vida, entre otros dramáticos casos, a un trabajador de 60 años
mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza
viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y a uno del campo de Murcia, en
Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno.
A la vista del contexto descrito, y de los trágicos resultados en los que,
potencialmente, deriva la ausencia de medidas, urge introducir las modificaciones
precisas para reforzar el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con tal de
garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una
aplicación práctica efectiva.
Por ello, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos
relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de
desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran,
resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o
modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal
de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las
comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de
nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de
las personas trabajadoras.
La disposición se enmarca en el desarrollo de la reciente Estrategia Española de
Seguridad y Salud 2023-2027 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de la
Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático. Esta protección exige la
adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud
de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas que, por desgracia,
cada vez son más habituales.
Por otro lado, las situaciones de sequía hidrológica y meteorológica, cíclicas en
nuestro país, tienen como consecuencia una reducción de la actividad relacionada con
los cultivos en todos sus ciclos, desde la siembra hasta la cosecha, así como con la
ganadería. La repercusión se produce inmediata y directamente en el empleo agrario al
producirse inevitablemente una disminución de la actividad productiva.
A la vista de esta situación, entre las medidas a poner en marcha se considera
oportuno incluir la prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales
cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los
trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura prevista en el artículo 24 del Real Decretoley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la
cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113