I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65832
elementos esenciales del tributo, pues son medidas que afectan a aspectos concretos
del detalle tributario, por lo que, dada su limitada innovación cuantitativa, no se altera la
posición del obligado tributario de modo sensible, sino en aspectos específicos, lo que
permite asegurar la salvaguarda de los límites de esta figura constitucional, no afectando
por ello al núcleo esencial del concepto vedado al real decreto-ley.
En un escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de
las materias primas en los mercados internacionales, la situación descrita se caracteriza
por la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar un conjunto de medidas
encaminadas a paliar las consecuencias de la situación agravada por la escasez de
recursos hídricos consecuencia de los efectos de la sequía. La implantación de ayudas
directas a los productores primarios de modo inmediato, sin duda, contribuirá a paliar las
dificultades en términos de liquidez que atraviesan los agricultores y ganaderos con el fin
de estimular las siembras y mantener actividad agrícola en el corto-medio plazo.
Por otro lado, la carestía de las materias primas destinadas a la alimentación animal
está provocando un incremento de los sacrificios de animales, cuya reposición tarda
meses con lo que la garantía de abastecimiento se está viendo comprometida. Esto, en
el corto plazo, puede suponer indudables impactos sobre el coste de los alimentos al
consumidor.
Adicionalmente, la apicultura es uno de los sectores más sensibles a la sequía por la
disminución de la cantidad del polen disponible en la época de floración al tiempo que se
enfrenta a una coyuntura de mercado muy desfavorable como consecuencia del
incremento de las importaciones de miel ucraniana fruto de la eliminación de los
aranceles sobre las importaciones procedentes de este país para paliar las
consecuencias económicas de la guerra. Lo anterior hace peligrar el mantenimiento de
una actividad clave para la biodiversidad, el medio ambiente y la economía rural, y exige
la adopción de medidas que no admiten demora.
En el ámbito de las modificaciones en materia de aguas, la situación de
extraordinaria y urgente necesidad está claramente definida por la sequía y la
consecuente situación de escasez hídrica en la que se encuentran las cuencas del
Guadalquivir, Ebro y Duero, que a pesar de las restricciones a la demanda impuestas
conforme a los Planes Especiales de Sequía, aprobados por la Orden TEC/1399/2018,
de 28 de noviembre, no ha sido posible alcanzar unas reservas disponibles suficientes
para afrontar un futuro incierto, con las repercusiones socioeconómicas y ambientales
que ello comporta. En dicha coyuntura el único modo posible de hacer frente al problema
ha de ser el del real decreto-ley, pues, en cualquier otro mecanismo los plazos
impedirían la correcta atención de las necesidades detectadas.
Teniendo en consideración las bajas reservas hídricas existentes en los ámbitos
territoriales de las zonas afectadas, para que todas las medidas que se plantean puedan
ser realmente eficaces, el período de aplicación de este real decreto-ley se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la
suspensión de las medidas que supongan una restricción de los derechos de los
usuarios cuando concurran nuevas circunstancias de las que se deduzca la superación
de la situación excepcional de sequía extraordinaria.
Asimismo, la inminente aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 y la situación de
sequía existente hacen necesario modificar con carácter urgente el texto refundido de la
Ley de Aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al
reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar en este contexto
de escasez la obtención de dichos recursos alternativos.
En cuanto a las medidas en materia de transporte, dado que debe quedar acreditada
«la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4), tales extremos
quedan suficientemente acreditados por el hecho de que los sectores del transporte, el
turismo y el sector cultural, que son esenciales para el funcionamiento general de la
economía de nuestro país y resultaron muy afectados por las restricciones a la movilidad
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65832
elementos esenciales del tributo, pues son medidas que afectan a aspectos concretos
del detalle tributario, por lo que, dada su limitada innovación cuantitativa, no se altera la
posición del obligado tributario de modo sensible, sino en aspectos específicos, lo que
permite asegurar la salvaguarda de los límites de esta figura constitucional, no afectando
por ello al núcleo esencial del concepto vedado al real decreto-ley.
En un escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de
las materias primas en los mercados internacionales, la situación descrita se caracteriza
por la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar un conjunto de medidas
encaminadas a paliar las consecuencias de la situación agravada por la escasez de
recursos hídricos consecuencia de los efectos de la sequía. La implantación de ayudas
directas a los productores primarios de modo inmediato, sin duda, contribuirá a paliar las
dificultades en términos de liquidez que atraviesan los agricultores y ganaderos con el fin
de estimular las siembras y mantener actividad agrícola en el corto-medio plazo.
Por otro lado, la carestía de las materias primas destinadas a la alimentación animal
está provocando un incremento de los sacrificios de animales, cuya reposición tarda
meses con lo que la garantía de abastecimiento se está viendo comprometida. Esto, en
el corto plazo, puede suponer indudables impactos sobre el coste de los alimentos al
consumidor.
Adicionalmente, la apicultura es uno de los sectores más sensibles a la sequía por la
disminución de la cantidad del polen disponible en la época de floración al tiempo que se
enfrenta a una coyuntura de mercado muy desfavorable como consecuencia del
incremento de las importaciones de miel ucraniana fruto de la eliminación de los
aranceles sobre las importaciones procedentes de este país para paliar las
consecuencias económicas de la guerra. Lo anterior hace peligrar el mantenimiento de
una actividad clave para la biodiversidad, el medio ambiente y la economía rural, y exige
la adopción de medidas que no admiten demora.
En el ámbito de las modificaciones en materia de aguas, la situación de
extraordinaria y urgente necesidad está claramente definida por la sequía y la
consecuente situación de escasez hídrica en la que se encuentran las cuencas del
Guadalquivir, Ebro y Duero, que a pesar de las restricciones a la demanda impuestas
conforme a los Planes Especiales de Sequía, aprobados por la Orden TEC/1399/2018,
de 28 de noviembre, no ha sido posible alcanzar unas reservas disponibles suficientes
para afrontar un futuro incierto, con las repercusiones socioeconómicas y ambientales
que ello comporta. En dicha coyuntura el único modo posible de hacer frente al problema
ha de ser el del real decreto-ley, pues, en cualquier otro mecanismo los plazos
impedirían la correcta atención de las necesidades detectadas.
Teniendo en consideración las bajas reservas hídricas existentes en los ámbitos
territoriales de las zonas afectadas, para que todas las medidas que se plantean puedan
ser realmente eficaces, el período de aplicación de este real decreto-ley se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la
suspensión de las medidas que supongan una restricción de los derechos de los
usuarios cuando concurran nuevas circunstancias de las que se deduzca la superación
de la situación excepcional de sequía extraordinaria.
Asimismo, la inminente aplicación del Reglamento (UE) 2020/741 y la situación de
sequía existente hacen necesario modificar con carácter urgente el texto refundido de la
Ley de Aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al
reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar en este contexto
de escasez la obtención de dichos recursos alternativos.
En cuanto a las medidas en materia de transporte, dado que debe quedar acreditada
«la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4), tales extremos
quedan suficientemente acreditados por el hecho de que los sectores del transporte, el
turismo y el sector cultural, que son esenciales para el funcionamiento general de la
economía de nuestro país y resultaron muy afectados por las restricciones a la movilidad
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113