I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65826
Local, poseen la competencia original para prestar los servicios públicos de
abastecimiento, saneamiento y depuración.
Conforme a los principios de eficacia, eficiencia y colaboración interadministrativa, y
dados los problemas que está ocasionando que las propias entidades locales no puedan
gestionar los servicios públicos para los que serían competentes en ausencia de una
declaración de interés general estatal, es necesario incorporar con carácter urgente un
mecanismo que permita a las entidades locales gestionar la explotación de las obras
hidráulicas declaradas de interés general del Estado que en origen eran competencia de
aquellas.
Estas modificaciones constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas
establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y,
particularmente, en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia del Reino de
España. En concreto, el componente 5 del PRTR, reforma 1 (C5.R1), denominado
«espacio litoral y recursos hídricos», tiene por objeto mejorar la gestión de los recursos
hídricos e incluye en su hito 75 la reforma del texto refundido de la Ley de Aguas, en
relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes de
las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del
control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas, y dando
respuesta a los aspectos relacionados con la sequía y la escasez. Por lo tanto, este real
decreto-ley está asociado al cumplimiento de dicho hito del PRTR.
En quinto lugar, en materia de transportes se incorpora un título III, compuesto por
dos capítulos.
En el primer capítulo se recoge la regulación sobre la reducción del precio de los
billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre de
competencia estatal durante el periodo estival de 2023. Se establecen los requisitos que
han de reunir las personas para acceder a los descuentos establecidos en este capítulo,
así como las fechas del viaje, que se fijan entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de
septiembre de 2023. A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, se
establece que los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se
establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las restantes condiciones se establecerán por
resolución de la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se establecen los descuentos aplicables a los jóvenes en el precio de los billetes
sencillos y de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media
distancia, incluidos los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la
red de ancho métrico, así como en los servicios AVANT. Se trata de servicios prestados
por Renfe Viajeros SME, S.A. en virtud del Contrato entre la Administración General del
Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de
los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media
Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico»,
competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio
Público en el Periodo 2018 – 2027». En el caso de los servicios de competencia de la
Generalitat de Cataluña que Renfe Viajeros SME S.A. presta en Cataluña, así como de
los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de
Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones
autonómicas, la aplicación de los descuentos con la correspondiente compensación por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, requerirá la previa
aceptación expresa de las condiciones por parte de la comunidad autónoma
correspondiente. La financiación de la compensación a Renfe Viajeros, SME S.A. por la
reducción de ingresos derivada de la aplicación de los descuentos se llevará a cabo
mediante un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana que es objeto de aprobación en ese artículo.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65826
Local, poseen la competencia original para prestar los servicios públicos de
abastecimiento, saneamiento y depuración.
Conforme a los principios de eficacia, eficiencia y colaboración interadministrativa, y
dados los problemas que está ocasionando que las propias entidades locales no puedan
gestionar los servicios públicos para los que serían competentes en ausencia de una
declaración de interés general estatal, es necesario incorporar con carácter urgente un
mecanismo que permita a las entidades locales gestionar la explotación de las obras
hidráulicas declaradas de interés general del Estado que en origen eran competencia de
aquellas.
Estas modificaciones constituyen parte de la respuesta necesaria a las reformas
establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y,
particularmente, en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia del Reino de
España. En concreto, el componente 5 del PRTR, reforma 1 (C5.R1), denominado
«espacio litoral y recursos hídricos», tiene por objeto mejorar la gestión de los recursos
hídricos e incluye en su hito 75 la reforma del texto refundido de la Ley de Aguas, en
relación con el canon de control de vertidos, el sistema de recuperación de los costes de
las infraestructuras hidráulicas, la reutilización de aguas residuales y la mejora del
control y la protección de las masas de agua, incluidas las aguas subterráneas, y dando
respuesta a los aspectos relacionados con la sequía y la escasez. Por lo tanto, este real
decreto-ley está asociado al cumplimiento de dicho hito del PRTR.
En quinto lugar, en materia de transportes se incorpora un título III, compuesto por
dos capítulos.
En el primer capítulo se recoge la regulación sobre la reducción del precio de los
billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre de
competencia estatal durante el periodo estival de 2023. Se establecen los requisitos que
han de reunir las personas para acceder a los descuentos establecidos en este capítulo,
así como las fechas del viaje, que se fijan entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de
septiembre de 2023. A efectos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos, se
establece que los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se
establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las restantes condiciones se establecerán por
resolución de la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se establecen los descuentos aplicables a los jóvenes en el precio de los billetes
sencillos y de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media
distancia, incluidos los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la
red de ancho métrico, así como en los servicios AVANT. Se trata de servicios prestados
por Renfe Viajeros SME, S.A. en virtud del Contrato entre la Administración General del
Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de
los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media
Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (Avant)» y «Ancho Métrico»,
competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio
Público en el Periodo 2018 – 2027». En el caso de los servicios de competencia de la
Generalitat de Cataluña que Renfe Viajeros SME S.A. presta en Cataluña, así como de
los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de
Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones
autonómicas, la aplicación de los descuentos con la correspondiente compensación por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, requerirá la previa
aceptación expresa de las condiciones por parte de la comunidad autónoma
correspondiente. La financiación de la compensación a Renfe Viajeros, SME S.A. por la
reducción de ingresos derivada de la aplicación de los descuentos se llevará a cabo
mediante un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana que es objeto de aprobación en ese artículo.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113