I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65825
concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir total o parcialmente
recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico y ello contribuya a
alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la
gestión de los recursos hídricos.
Se requiere también modificar el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas
referido a la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca. Esta reforma viene
motivada por la necesidad de adecuar las reglas que dicho artículo fija, hecho que debe
materializarse antes de iniciar los trabajos de revisión de los vigentes planes hidrológicos
para el cuarto ciclo de planificación, lo que deberá producirse, a más tardar, el 1 de
enero de 2024, para adecuarse al calendario común de la Unión Europea y actuar
conforme establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y
de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, MiñoSil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Por otro lado, se modifica el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas
relativo al canon de control de vertidos. En primer lugar, se descuenta del importe del
canon el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado, fomentando de este
modo la reutilización de aguas residuales depuradas. En segundo lugar, se eleva el
coeficiente de mayoración del precio básico a 5, con la finalidad de desincentivar los
vertidos sin tratamiento adecuado, cuyo impacto en las zonas protegidas se intensifica
especialmente durante las situaciones de sequía.
La Administración General del Estado tiene en estos momentos un programa
importante de inversión en obras hidráulicas de interés general del Estado, pero no
cuenta con instrumentos suficientes para aplicar el principio de recuperación de costes al
que viene obligada por la Directiva Marco del Agua a todas las obras que realiza. Resulta
necesario modificar con carácter urgente el artículo 114 del texto refundido de la Ley de
Aguas relativo al canon de regulación y tarifa de utilización del agua, para precisar el
ámbito de aplicación de dichas exacciones, permitiendo así la adecuada recuperación de
costes.
En primer lugar, se precisa el concepto de beneficiario de obras de regulación de las
aguas superficiales y subterráneas, como sujeto pasivo del canon de regulación,
incluyendo a los beneficiarios indirectos cuyos aprovechamientos se ven favorecidos por
estas. Asimismo, se determinan como obras específicas sujetas a la tarifa de utilización
del agua aquellas que, no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas,
pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 2 de esta ley.
En particular se entenderán por específicas las obras destinadas a la desalación,
abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización. Finalmente se regula la
posibilidad de eximir de la tarifa de utilización del agua en aquellas situaciones en las
que el organismo de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determine que
la sustitución total o parcial de una concesión de aguas de captación superficial o
subterránea por aguas regeneradas contribuya a alcanzar los objetivos
medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los
recursos hídricos.
Por otra parte, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 124 del texto
refundido de la Ley de Aguas. El texto refundido de la Ley de Aguas dispone en el
artículo 124 que la gestión de las obras hidráulicas de interés general puede realizarse
directamente por los órganos competentes del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico o a través de las confederaciones hidrográficas, o bien, permitir que
la gestión de la construcción y explotación de obras hidráulicas de interés general se
lleve a cabo por las comunidades autónomas en virtud de un convenio específico o
mediante una encomienda de gestión. No obstante, este precepto no prevé la gestión de
la explotación de las obras de interés general del Estado por las entidades locales, las
cuales, en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65825
concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir total o parcialmente
recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico y ello contribuya a
alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la
gestión de los recursos hídricos.
Se requiere también modificar el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas
referido a la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca. Esta reforma viene
motivada por la necesidad de adecuar las reglas que dicho artículo fija, hecho que debe
materializarse antes de iniciar los trabajos de revisión de los vigentes planes hidrológicos
para el cuarto ciclo de planificación, lo que deberá producirse, a más tardar, el 1 de
enero de 2024, para adecuarse al calendario común de la Unión Europea y actuar
conforme establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y
de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, MiñoSil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Por otro lado, se modifica el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas
relativo al canon de control de vertidos. En primer lugar, se descuenta del importe del
canon el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado, fomentando de este
modo la reutilización de aguas residuales depuradas. En segundo lugar, se eleva el
coeficiente de mayoración del precio básico a 5, con la finalidad de desincentivar los
vertidos sin tratamiento adecuado, cuyo impacto en las zonas protegidas se intensifica
especialmente durante las situaciones de sequía.
La Administración General del Estado tiene en estos momentos un programa
importante de inversión en obras hidráulicas de interés general del Estado, pero no
cuenta con instrumentos suficientes para aplicar el principio de recuperación de costes al
que viene obligada por la Directiva Marco del Agua a todas las obras que realiza. Resulta
necesario modificar con carácter urgente el artículo 114 del texto refundido de la Ley de
Aguas relativo al canon de regulación y tarifa de utilización del agua, para precisar el
ámbito de aplicación de dichas exacciones, permitiendo así la adecuada recuperación de
costes.
En primer lugar, se precisa el concepto de beneficiario de obras de regulación de las
aguas superficiales y subterráneas, como sujeto pasivo del canon de regulación,
incluyendo a los beneficiarios indirectos cuyos aprovechamientos se ven favorecidos por
estas. Asimismo, se determinan como obras específicas sujetas a la tarifa de utilización
del agua aquellas que, no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas,
pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 2 de esta ley.
En particular se entenderán por específicas las obras destinadas a la desalación,
abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización. Finalmente se regula la
posibilidad de eximir de la tarifa de utilización del agua en aquellas situaciones en las
que el organismo de cuenca, en el marco de la planificación hidrológica, determine que
la sustitución total o parcial de una concesión de aguas de captación superficial o
subterránea por aguas regeneradas contribuya a alcanzar los objetivos
medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los
recursos hídricos.
Por otra parte, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 124 del texto
refundido de la Ley de Aguas. El texto refundido de la Ley de Aguas dispone en el
artículo 124 que la gestión de las obras hidráulicas de interés general puede realizarse
directamente por los órganos competentes del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico o a través de las confederaciones hidrográficas, o bien, permitir que
la gestión de la construcción y explotación de obras hidráulicas de interés general se
lleve a cabo por las comunidades autónomas en virtud de un convenio específico o
mediante una encomienda de gestión. No obstante, este precepto no prevé la gestión de
la explotación de las obras de interés general del Estado por las entidades locales, las
cuales, en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113