I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65824
través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que traza la hoja de ruta
para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento
económico y la creación de empleo.
Y es en el marco de dicho Plan en el que se enmarca la presente reforma del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, como uno de los compromisos adoptados por el Reino de España con la Comisión
Europea, focalizado en la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los
vertidos urbanos, su recogida y tratamiento, además de la integración de la
reglamentación europea sobre reutilización de aguas residuales regeneradas, así como
su impulso.
En el contexto normativo europeo, la aprobación del Reglamento (UE) 2020/741 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos
mínimos para la reutilización del agua y su próxima aplicación el 26 de junio de 2023,
exige como necesidad inmediata y urgente la de poner el foco sobre esta actividad tan
necesaria en España, máxime en aquellas zonas de nuestra geografía en las que está
constatada la escasez de recursos hídricos y la necesidad de acudir a otros recursos que
hasta ahora son conocidos como no convencionales. Todavía adquieren más relevancia
las aguas regeneradas en las zonas próximas a la costa en las que la reutilización no
plantea el problema de comprometer las demandas aguas abajo.
Puede señalarse que la reutilización debe fomentarse en cada demarcación
hidrográfica en función de sus necesidades de acuerdo las previsiones establecidas en
el plan hidrológico, y no debe considerarse sólo el uso agrícola sino también otros
posibles usos.
La finalidad del Reglamento (UE) 2020/741, como indica la propia norma, es
garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola, y de esta
forma asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y la
sanidad animal, promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático,
y contribuir a los objetivos de la Directiva Marco del Agua al hacer frente a la escasez de
agua y a la consiguiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en
toda la Unión, contribuyendo así además al funcionamiento eficaz del mercado interior.
Deben realizarse las modificaciones normativas necesarias para adaptar la
regulación española a la normativa europea. Es por tanto urgente, dada la situación de
sequía existente y la inminente aplicación del Reglamento (UE) 2020/741, incorporar en
el texto refundido de la Ley de Aguas un nuevo capítulo III del título V, «De la
reutilización de las aguas», que recoge aquellos preceptos que garantizan la
consistencia del texto refundido de la Ley de Aguas con el citado Reglamento e impulsan
la reutilización de aguas residuales regeneradas para mejorar las garantías de suministro
y el cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
En este sentido, la reutilización de las aguas regeneradas se entiende como un
medio para promover la economía circular y los recursos hídricos no convencionales,
incrementar la seguridad hídrica, y reforzar la adaptación al cambio climático, para lo
cual resulta imperativo que el agua regenerada sea considerada un recurso y que las
asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender
los distintos usos estén establecidas en el plan hidrológico de cada demarcación
hidrográfica.
Se determina que el uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la
modificación de características de una concesión existente, que su producción y
suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el
Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas; que se puedan establecer
condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la
reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento; que los costes adicionales
asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las
Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución y que la
reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de
control de vertido. Además, las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65824
través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que traza la hoja de ruta
para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento
económico y la creación de empleo.
Y es en el marco de dicho Plan en el que se enmarca la presente reforma del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, como uno de los compromisos adoptados por el Reino de España con la Comisión
Europea, focalizado en la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los
vertidos urbanos, su recogida y tratamiento, además de la integración de la
reglamentación europea sobre reutilización de aguas residuales regeneradas, así como
su impulso.
En el contexto normativo europeo, la aprobación del Reglamento (UE) 2020/741 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos
mínimos para la reutilización del agua y su próxima aplicación el 26 de junio de 2023,
exige como necesidad inmediata y urgente la de poner el foco sobre esta actividad tan
necesaria en España, máxime en aquellas zonas de nuestra geografía en las que está
constatada la escasez de recursos hídricos y la necesidad de acudir a otros recursos que
hasta ahora son conocidos como no convencionales. Todavía adquieren más relevancia
las aguas regeneradas en las zonas próximas a la costa en las que la reutilización no
plantea el problema de comprometer las demandas aguas abajo.
Puede señalarse que la reutilización debe fomentarse en cada demarcación
hidrográfica en función de sus necesidades de acuerdo las previsiones establecidas en
el plan hidrológico, y no debe considerarse sólo el uso agrícola sino también otros
posibles usos.
La finalidad del Reglamento (UE) 2020/741, como indica la propia norma, es
garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola, y de esta
forma asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y la
sanidad animal, promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático,
y contribuir a los objetivos de la Directiva Marco del Agua al hacer frente a la escasez de
agua y a la consiguiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en
toda la Unión, contribuyendo así además al funcionamiento eficaz del mercado interior.
Deben realizarse las modificaciones normativas necesarias para adaptar la
regulación española a la normativa europea. Es por tanto urgente, dada la situación de
sequía existente y la inminente aplicación del Reglamento (UE) 2020/741, incorporar en
el texto refundido de la Ley de Aguas un nuevo capítulo III del título V, «De la
reutilización de las aguas», que recoge aquellos preceptos que garantizan la
consistencia del texto refundido de la Ley de Aguas con el citado Reglamento e impulsan
la reutilización de aguas residuales regeneradas para mejorar las garantías de suministro
y el cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
En este sentido, la reutilización de las aguas regeneradas se entiende como un
medio para promover la economía circular y los recursos hídricos no convencionales,
incrementar la seguridad hídrica, y reforzar la adaptación al cambio climático, para lo
cual resulta imperativo que el agua regenerada sea considerada un recurso y que las
asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender
los distintos usos estén establecidas en el plan hidrológico de cada demarcación
hidrográfica.
Se determina que el uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la
modificación de características de una concesión existente, que su producción y
suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el
Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas; que se puedan establecer
condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la
reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento; que los costes adicionales
asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las
Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución y que la
reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de
control de vertido. Además, las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113