I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65823
racional distribución de los recursos disponibles limitando los derechos concesionales,
modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del
agua, suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que impliquen un incremento
del consumo, imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales
por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que estén destinados,
modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, adaptar el régimen de
explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos para que puedan ser compatibles
con otros usos, así como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para
ordenar y vigilar la gestión de los recursos.
Los procedimientos vinculados a la ejecución de las medidas previstas en este real
decreto-ley se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la
modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento
central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo
caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.
Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en
relación con las medidas excepcionales incluidas en este real decreto-ley, para dotar a
los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en
beneficio del interés público.
Con el objetivo de recuperar el funcionamiento ecológico del espacio natural de
Doñana y mitigar los impactos actuales a los que se enfrenta con un enfoque integral, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha presentado el Marco de
Actuaciones para Doñana, que incluye entre sus medidas la reducción del impacto
ocasionado por las extracciones de agua para el abastecimiento a Matalascañas. Con
dicha actuación, y en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) el 24 de junio de 2021, se llevará a cabo la sustitución de los
bombeos de agua subterránea que actualmente abastecen a Matalascañas (Almonte,
Huelva) por aguas superficiales procedentes de la estación de tratamiento de agua
potable de Palos, situada en la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
Esto permitirá limitar las extracciones de agua de la masa de agua subterránea litoral
para abastecimiento de Matalascañas únicamente a situaciones coyunturales de
emergencia, cuando el suministro superficial no pudiese funcionar por averías u otras
circunstancias extraordinarias. Estas extracciones desde el acuífero afectan, según
entendió el Tribunal de Justicia, a varias lagunas del espacio protegido, problema que
quedaría resuelto con esta actuación.
Asimismo, la sequía que afecta en particular a la cuenca del Guadalquivir y que se
deja sentir esencialmente en los suministros de agua superficial, también incide en un
incremento local de la extracción de aguas subterráneas, puesto que estas ofrecen más
garantía, acentuando, en este caso, el problema de la afección a las zonas húmedas
protegidas. Es por ello que a la urgencia que conlleva la necesidad de ejecutar la citada
sentencia del TJUE, se une en este caso la urgencia de mitigar los efectos indirectos de
la sequía que afecta a la cuenca del Guadalquivir y revertir la degradación ambiental de
este espacio emblemático.
Al tratarse de una infraestructura de abastecimiento urbano de competencia
municipal, la actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en este marco requiere una declaración de interés general del Estado, prevista mediante
este real decreto-ley. Igualmente, es preciso autorizar la correspondiente transferencia
de pequeña cuantía entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, como
cedente, y la del Guadalquivir, como receptora, lo que buscando la mayor eficacia y
agilidad normativa se articula también mediante el presente instrumento.
Tras el inicio de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020 el Consejo Europeo
acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next
Generation EU (Próxima Generación UE) dotado con 750.000 millones de euros para el
conjunto de los Estados Miembros. En España, la gestión de estos fondos se articula a
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65823
racional distribución de los recursos disponibles limitando los derechos concesionales,
modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del
agua, suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que impliquen un incremento
del consumo, imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales
por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que estén destinados,
modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, adaptar el régimen de
explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos para que puedan ser compatibles
con otros usos, así como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para
ordenar y vigilar la gestión de los recursos.
Los procedimientos vinculados a la ejecución de las medidas previstas en este real
decreto-ley se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la
modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento
central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo
caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.
Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en
relación con las medidas excepcionales incluidas en este real decreto-ley, para dotar a
los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en
beneficio del interés público.
Con el objetivo de recuperar el funcionamiento ecológico del espacio natural de
Doñana y mitigar los impactos actuales a los que se enfrenta con un enfoque integral, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha presentado el Marco de
Actuaciones para Doñana, que incluye entre sus medidas la reducción del impacto
ocasionado por las extracciones de agua para el abastecimiento a Matalascañas. Con
dicha actuación, y en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) el 24 de junio de 2021, se llevará a cabo la sustitución de los
bombeos de agua subterránea que actualmente abastecen a Matalascañas (Almonte,
Huelva) por aguas superficiales procedentes de la estación de tratamiento de agua
potable de Palos, situada en la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
Esto permitirá limitar las extracciones de agua de la masa de agua subterránea litoral
para abastecimiento de Matalascañas únicamente a situaciones coyunturales de
emergencia, cuando el suministro superficial no pudiese funcionar por averías u otras
circunstancias extraordinarias. Estas extracciones desde el acuífero afectan, según
entendió el Tribunal de Justicia, a varias lagunas del espacio protegido, problema que
quedaría resuelto con esta actuación.
Asimismo, la sequía que afecta en particular a la cuenca del Guadalquivir y que se
deja sentir esencialmente en los suministros de agua superficial, también incide en un
incremento local de la extracción de aguas subterráneas, puesto que estas ofrecen más
garantía, acentuando, en este caso, el problema de la afección a las zonas húmedas
protegidas. Es por ello que a la urgencia que conlleva la necesidad de ejecutar la citada
sentencia del TJUE, se une en este caso la urgencia de mitigar los efectos indirectos de
la sequía que afecta a la cuenca del Guadalquivir y revertir la degradación ambiental de
este espacio emblemático.
Al tratarse de una infraestructura de abastecimiento urbano de competencia
municipal, la actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en este marco requiere una declaración de interés general del Estado, prevista mediante
este real decreto-ley. Igualmente, es preciso autorizar la correspondiente transferencia
de pequeña cuantía entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, como
cedente, y la del Guadalquivir, como receptora, lo que buscando la mayor eficacia y
agilidad normativa se articula también mediante el presente instrumento.
Tras el inicio de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020 el Consejo Europeo
acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next
Generation EU (Próxima Generación UE) dotado con 750.000 millones de euros para el
conjunto de los Estados Miembros. En España, la gestión de estos fondos se articula a
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113