I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65822

Del mismo modo, se incorporan dos cambios que permiten una más progresiva
entrada en vigor de las obligaciones contenidas en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones
agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de
explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, de modo que se
reduce en 2023 y 2024 la frecuencia de remisión de información de los cuadernos
digitales de explotación, ya sean comerciales o públicos, al sistema de información de
explotaciones. Además, se escalona la entrada en vigor de tales obligaciones,
perfeccionando el modelo actual basado en el tamaño y orientación productiva de las
explotaciones, para que la eficacia de tales medidas se pueda diferir en el tiempo y
asegurar una entrada en vigor más acorde con las actuales circunstancias, de modo que
se establezcan dos periodos para cada tipo de explotación, retrasando las fechas e
incluyendo una nueva clasificación, de modo que los datos inmediatamente derivados
del Plan estratégico de la PAC sean obligatorios unos meses antes que los que derivan
del resto de normativas. Con estos cambios se logra ofrecer un mecanismo de
flexibilidad a los operadores económicos afectados por las circunstancias descritas en
este real decreto, que les permita una adaptación paulatina y sosegada al nuevo marco
normativo, teniendo en cuenta la particular coyuntura en que el sector primario se
encuentra en la actualidad con motivo de la sequía.
Con similar objeto, se procede a modificar el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio,
por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas,
establece que los titulares de las explotaciones afectadas deben comunicar a la
autoridad competente de la comunidad autónoma las Mejores Técnicas Disponibles
empleadas para la reducción de emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto
invernadero en la explotación, de modo que la Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios habilitará procedimientos informáticos para la sistematización de la
recogida de dicha información, registro que se constituye en una base de datos dentro
del sistema informatizado ECOGAN, que depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. No obstante, las revisiones de las metodologías para estimar las excretas
y emisiones de la ganadería se realizan cada cinco años mediante los denominados
«Documentos por los que se establecen las bases zootécnicas para el cálculo del
balance alimentario de Nitrógeno y Fósforo», correspondiendo la última revisión al
periodo 2015-2020, que fue aprobada el 15 de febrero de 2023 por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, no siendo posible incorporar estos datos antes de la entrada en vigor de la
disposición final séptima, por lo que es necesario adecuar los plazos de entrada en vigor
de la obligación de comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), dando de
este modo un periodo adicional a los interesados para el cumplimiento de estas
obligaciones que a buen seguro facilitará la compleja tarea adaptativa de las
explotaciones en el marco coyuntural actual.
En cuarto lugar, se incorpora un conjunto de medidas en materia de aguas en el título
II, que permitan hacer frente a la situación de sequía, así como energéticas que mejoren
las condiciones productivas.
Con este real decreto-ley se adoptan, por una parte, medidas de exención tributaria
para paliar los impactos económicos producidos por la sequía y la escasez coyuntural.
Por otra parte, también se adoptan las medidas administrativas necesarias para corregir
o mitigar esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos, de
forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados.
Para paliar los efectos producidos por la escasez de recursos hídricos, se otorga a
los órganos rectores de las confederaciones hidrográficas afectadas por este real
decreto-ley, y singularmente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un elenco
de facultades extraordinarias. Así, se autoriza a la Comisión Permanente de la Sequía
para que pueda proponer la modificación temporal de las condiciones de utilización del
dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, pudiendo entre otras
medidas: establecer las reducciones de suministro de agua necesarias para la justa y

cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113