I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65821
En tercer lugar, se incorporan medidas de flexibilización en materia de Política
Agrícola Común y de ordenación sectorial.
La Unión Europea ha aprobado en el año 2021 el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Con base en este reglamento, se ha procedido
a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha
supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC.
En este marco, se dispone que, en aplicación de las disposiciones europeas y
nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma
armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de
manera
excepcional,
flexibilizar
determinados
requisitos,
condiciones
de
subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las
circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos
añadidos para la percepción de dichas ayudas
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se ha publicado el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Esta norma, en sus
artículos 108 y 112 fija los plazos de presentación de la solicitud única, así como de las
modificaciones a la misma, sin embargo, en esta campaña 2023, por ser el primer año
de aplicación de la nueva PAC, se dan una serie de circunstancias especiales que
aconsejan la ampliación del periodo para la presentación de la solicitud única. En este
sentido, debe destacarse que para esta campaña ha sido necesario retrasar el comienzo
del periodo de solicitudes al 1 de marzo, para permitir la publicación previa de los valores
provisionales de los nuevos derechos de ayuda básica a la renta y su convergencia
durante el periodo 2023-2027. Pero a mayor abundamiento, sobre esta realidad se ha
producido un conjunto de problemas coyunturales, ya descritos, que hacen
imprescindible retrasar estos plazos con el fin de dotar de suficiente margen a los
operadores para poder concurrir a dicho sistema de apoyo, más necesario si cabe en la
actual situación, y dado que la acumulación de imprevistos dificultará aún más la
presentación de dichas solicitudes únicas.
Al fijar las fechas límite debe tenerse en cuenta que, una vez finalizados los plazos
de presentación, modificación y adaptación de las solicitudes, es necesario contar con el
plazo suficiente para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta
gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizándose también la programación
de controles eficaces. Por lo tanto, en el año 2023, se podrán presentar solicitudes de
ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio
de 2023 inclusive, y hasta el 30 de junio se podrán presentar también modificaciones de
la solicitud de ayuda para la inclusión de nuevas intervenciones en forma de pagos
directos o de desarrollo rural, o adición de parcelas individuales o derechos de pago
individuales. Esta ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2023 resulta de suprimir
las penalizaciones para la presentación de las solicitudes y de la documentación
adicional, superponiéndose por tanto para el año 2023 del 15 al 30 de junio el periodo de
presentación y el periodo de modificaciones, lo que se considera permitirá aliviar
transitoriamente la situación de los agricultores.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65821
En tercer lugar, se incorporan medidas de flexibilización en materia de Política
Agrícola Común y de ordenación sectorial.
La Unión Europea ha aprobado en el año 2021 el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos
(UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Con base en este reglamento, se ha procedido
a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha
supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC.
En este marco, se dispone que, en aplicación de las disposiciones europeas y
nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma
armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de
manera
excepcional,
flexibilizar
determinados
requisitos,
condiciones
de
subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las
circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos
añadidos para la percepción de dichas ayudas
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se ha publicado el Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Esta norma, en sus
artículos 108 y 112 fija los plazos de presentación de la solicitud única, así como de las
modificaciones a la misma, sin embargo, en esta campaña 2023, por ser el primer año
de aplicación de la nueva PAC, se dan una serie de circunstancias especiales que
aconsejan la ampliación del periodo para la presentación de la solicitud única. En este
sentido, debe destacarse que para esta campaña ha sido necesario retrasar el comienzo
del periodo de solicitudes al 1 de marzo, para permitir la publicación previa de los valores
provisionales de los nuevos derechos de ayuda básica a la renta y su convergencia
durante el periodo 2023-2027. Pero a mayor abundamiento, sobre esta realidad se ha
producido un conjunto de problemas coyunturales, ya descritos, que hacen
imprescindible retrasar estos plazos con el fin de dotar de suficiente margen a los
operadores para poder concurrir a dicho sistema de apoyo, más necesario si cabe en la
actual situación, y dado que la acumulación de imprevistos dificultará aún más la
presentación de dichas solicitudes únicas.
Al fijar las fechas límite debe tenerse en cuenta que, una vez finalizados los plazos
de presentación, modificación y adaptación de las solicitudes, es necesario contar con el
plazo suficiente para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta
gestión administrativa y financiera de la ayuda, garantizándose también la programación
de controles eficaces. Por lo tanto, en el año 2023, se podrán presentar solicitudes de
ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio
de 2023 inclusive, y hasta el 30 de junio se podrán presentar también modificaciones de
la solicitud de ayuda para la inclusión de nuevas intervenciones en forma de pagos
directos o de desarrollo rural, o adición de parcelas individuales o derechos de pago
individuales. Esta ampliación de plazo hasta el 30 de junio de 2023 resulta de suprimir
las penalizaciones para la presentación de las solicitudes y de la documentación
adicional, superponiéndose por tanto para el año 2023 del 15 al 30 de junio el periodo de
presentación y el periodo de modificaciones, lo que se considera permitirá aliviar
transitoriamente la situación de los agricultores.
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113