I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65820

Por último, la falta de lluvia y el descenso de las reservas de agua están afectando
gravemente a los cultivos, si bien de forma diferente en función del tipo de cultivo y de su
situación geográfica. Esta diversidad de situaciones, momentos y opciones productivas
en el conjunto de los cultivos de regadío, que no se ven afectados al mismo tiempo por la
situación de sequía, aconseja establecer en el presente real decreto-ley los instrumentos
para intervenciones inmediatas en las próximas fechas, según se vayan conociendo con
precisión los daños en cada tipo de cultivo y ámbito territorial se puedan ir concretando.
Las ayudas previstas en la sección segunda del capítulo I del título I se ajustan al
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras
la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su
Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha
Decisión en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las
medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03). Las empresas que recibirán estas ayudas
son operadores gravemente afectados por la crisis provocada por el conflicto bélico que
necesitan además un apoyo a la solvencia adicional por la situación actual de sequía que
no puede proporcionarse de forma suficiente a través de fuentes privadas
exclusivamente, de modo que en su ausencia se verían empujadas a cesar en sus
actividades o a reducirlas y el cese o la reducción de sus actividades supondría una
amenaza para mercados de importancia sistémica para la economía.
En segundo lugar, la norma incluye un conjunto de medidas de carácter fiscal en
apoyo del sector primario, gravemente afectado por la sequía y las tensiones de los
mercados internacionales.
Así, la presente norma recoge medidas de naturaleza tributaria que aligeran la carga
fiscal de las explotaciones afectadas por las circunstancias antes descritas. De este
modo, respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se incorpora una exención de las
cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica a favor de los bienes
inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y
que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.
Asimismo, se incorporan dos medidas de importante alcance que permitirán asegurar
la sostenibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias concurrentes en el
sector, al incorporarse una cláusula espejo a la ya presente en el caso de la tributación
de personas físicas que permita la exención de las ayudas a ecorregímenes, de modo
que mediante la modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, se procede a incluir entre las rentas positivas que no se integran en la base
imponible del Impuesto, aquéllas que deriven de la percepción de ayudas de la Política
Agraria Comunitaria, en particular, de las ayudas a los regímenes en favor del clima y del
medio ambiente (denominados «ecorregímenes»), coordinándose de este modo el
tratamiento otorgado a tales ayudas con el aplicado en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, pues en este tributo tal medida se incorporó mediante la disposición
final decimotercera de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Por otro lado, como medida inaplazable para impulsar el crédito en el ámbito de
actividad primaria, se adopta una medida necesaria para asegurar un tratamiento
equiparable entre la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., elemento
tractor esencial para dinamizar el flujo de crédito en el mundo agrario, y las sociedades
de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen
jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, eximiendo, en particular del impuesto
de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval
suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., teniendo en cuenta
que en las operaciones en que participa hay un coste duplicado por aplicarse dicho
tributo en los dos contratos que se suscriben, el de préstamo y el de aval, que suponen
un desincentivo para la constitución de dichas operaciones, esenciales en momentos de
tensiones de tesorería como los actuales.

cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113