I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65927

entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración responsable del
cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente»
9. La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedará igualmente
sometida a posibles controles financieros por parte de las Unidades de Control
habilitadas en Red.es, así como, por la Intervención General de la Administración del
Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, así como los controles de la
Comisión Europea, la OLAF, así como el derecho de estos organismos a los datos que
sustentan las operaciones subvencionadas.
10. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la
beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Artículo 18. Incumplimientos y reintegros.
1. Si como consecuencia de las acciones de justificación y comprobación de la
aplicación de la subvención a las que se refiere el artículo anterior se desprende que los
gastos incurridos son inferiores a la subvención recibida o que se han incumplido, total o
parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, se comunicará tal
circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos
de otorgación del trámite de audiencia en el procedimiento de reintegro.
2. La persona titular de órgano competente para resolver el procedimiento y el
otorgamiento de la subvención decidirá sobre el reintegro o no de la subvención y si
éste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigirá el interés de
demora desde el momento de pago de la subvención en los supuestos del artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevará a cabo
conforme a las disposiciones del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones
de control financiero sobre la subvención de este real decreto, cuya realización compete
a la IGAE y que se desarrollarán conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Sin perjuicio de ello, se deberá tener en cuenta la referencia al artículo 7,
regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo
en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del
etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 13, incluido el
hito 194 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del PRTR, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
Publicidad de la subvención.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para dar adecuada publicidad a la financiación de
los proyectos subvencionados. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la
normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. En concreto, las actuaciones de comunicación incorporarán el logo oficial del
PRTR del Reino de España. La entidad perceptora de los fondos harán mención del
origen de esta financiación y velará de darle visibilidad, incluido, cuando proceda,

cve: BOE-A-2023-11191
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Artículo 19.