I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65928
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU», junto al logo del PRTR,
en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
3. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades
subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de
difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se
deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como
entidad financiadora. Asimismo, conforme al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria, cuando hagan mención de las actuaciones
objeto del presente Real Decreto, informará al público de la participación de la Unión
Europea y, en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR. También será
de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al
artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad
que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.
4. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso,
se determinen en la resolución de concesión.
Disposición adicional única. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial,
prestarán la colaboración oportuna para que la entidad pública empresarial Red.es
pueda efectuar las actuaciones de seguimiento técnico de la ayuda.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación de ejecución.
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin
perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real
decreto.
2. Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la entidad pública
empresarial Red.es y a la persona titular de la Dirección del Observatorio de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la entidad pública empresarial
Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones
precisas para la aplicación de este real decreto.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65928
mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que
indique «financiado por la Unión Europea «NextGenerationEU», junto al logo del PRTR,
en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
3. La entidad beneficiaria debe dar publicidad de los resultados de las actividades
subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de
difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se
deberá mencionar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como
entidad financiadora. Asimismo, conforme al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, la entidad beneficiaria, cuando hagan mención de las actuaciones
objeto del presente Real Decreto, informará al público de la participación de la Unión
Europea y, en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE-MRR. También será
de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del PRTR, conforme al
artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad
que, en su caso, se determinen en la resolución de concesión.
4. Finalmente, deberá cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso,
se determinen en la resolución de concesión.
Disposición adicional única. Colaboración de los servicios técnicos de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Los servicios técnicos de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, a través de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial,
prestarán la colaboración oportuna para que la entidad pública empresarial Red.es
pueda efectuar las actuaciones de seguimiento técnico de la ayuda.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación de ejecución.
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin
perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real
decreto.
2. Se autoriza a la persona titular de la Presidencia de la entidad pública
empresarial Red.es y a la persona titular de la Dirección del Observatorio de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la entidad pública empresarial
Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones
precisas para la aplicación de este real decreto.