I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65922
ñ) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, la entidad beneficiaria llevará a cabo lo indicado en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la
identificación del perceptor final de los fondos, es decir, beneficiarios de ayudas,
contratistas y subcontratistas, así como deberá registrar los datos del contrato en la
Plataforma de Contratos del Sector Público.
o) La entidad beneficiaria de la subvención deberá reportar al órgano gestor y
registrar en la herramienta COFFEE las actuaciones realizadas, con una periodicidad al
menos mensual, de acuerdo con el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos, según lo indicado en el artículo 1, y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR,
como se define en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
p) Se deberá incluir memoria justificativa sobre la contribución de las ayudas
establecidas por la orden a los objetivos del componente 13.
3. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá contribuir a los objetivos de soberanía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de
la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de
la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 9.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la
subvención, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin
perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La entidad pública empresarial Red.es contará con un Plan de Medidas
Antifraude de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
3. El órgano competente para la ordenación, instrucción, gestión, seguimiento y
abono de la subvención concedida por el presente real decreto será la persona titular de
la Dirección del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información de la entidad pública empresarial Red.es.
4. Estas competencias se ejercitarán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y este real decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio
de la entidad pública empresarial Red.es.
La subvención cuya concesión es objeto, no es compatible con otras ayudas,
ingresos o recursos que se otorguen para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por la propia
beneficiaria.
Artículo 11. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención ascenderá a 2.500.000 euros para la realización de
las actividades detalladas en el anexo I.
2. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la
Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo al importe adjudicado por la
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65922
ñ) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el
artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, la entidad beneficiaria llevará a cabo lo indicado en el
artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la
identificación del perceptor final de los fondos, es decir, beneficiarios de ayudas,
contratistas y subcontratistas, así como deberá registrar los datos del contrato en la
Plataforma de Contratos del Sector Público.
o) La entidad beneficiaria de la subvención deberá reportar al órgano gestor y
registrar en la herramienta COFFEE las actuaciones realizadas, con una periodicidad al
menos mensual, de acuerdo con el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos, según lo indicado en el artículo 1, y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR,
como se define en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
p) Se deberá incluir memoria justificativa sobre la contribución de las ayudas
establecidas por la orden a los objetivos del componente 13.
3. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá contribuir a los objetivos de soberanía
digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de
la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad
de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de
la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas
y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 9.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de la
subvención, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Red.es, sin
perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al amparo del artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La entidad pública empresarial Red.es contará con un Plan de Medidas
Antifraude de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
3. El órgano competente para la ordenación, instrucción, gestión, seguimiento y
abono de la subvención concedida por el presente real decreto será la persona titular de
la Dirección del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información de la entidad pública empresarial Red.es.
4. Estas competencias se ejercitarán conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y este real decreto, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio
de la entidad pública empresarial Red.es.
La subvención cuya concesión es objeto, no es compatible con otras ayudas,
ingresos o recursos que se otorguen para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por la propia
beneficiaria.
Artículo 11. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención ascenderá a 2.500.000 euros para la realización de
las actividades detalladas en el anexo I.
2. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la
Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo al importe adjudicado por la
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.