I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65921
j) La entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración
responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do
not significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital. La entidad beneficiaria
tiene la obligación de presentar o tener a disposición, al menos durante cinco años, la
acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al citado principio en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del PRTR. Adicionalmente, la Universidad de Salamanca
está obligada a reportar el Indicador 194 cumpliendo el mecanismo de verificación
asociado al mismo, y regulado en el componente 13 del PRTR. Esto es, facilitar
documento resumido que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del
objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción
del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, en adelante, CID). El documento de síntesis incluirá también una copia de
los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios
de selección que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones técnicas «No causar
daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID. El
documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con el DNI de los
beneficiarios, la lista de empresarios o pymes que hayan recibido ayuda y, en el caso de
las pymes, su tamaño. Sobre la base de una muestra que deberá seleccionar la
Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades
(beneficiarios) seleccionadas: a) Certificación oficial de finalización del programa, b)
Pruebas documentales sobre el tipo de ayuda recibida.
k) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y digital
consignada en el PRTR.
l) Asimismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el
cumplimiento de sus hitos y objetivos.
m) Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de
los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso,
tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado digital y verde,
principio de no causar daño significativo al medio ambiente, evitar conflictos de intereses,
fraude y corrupción. Además, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la no
concurrencia de doble financiación, el cumplimiento de la normativa en materia de
ayudas de Estado acorde a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comunicación, publicación obligatoria, cuando
corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), base de datos única, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, transferencia de datos, etc. Asimismo,
la entidad beneficiaria deberá contar con su propio Plan de Medidas Antifraude
redactado acorde a artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
n) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
modelo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, según le aplique, por parte de los empleados públicos que realicen tareas de
control, gestión y pago y otros agentes en los que se han delegado algunas de estas
gestiones y por parte de los contratistas y subcontratistas.
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65921
j) La entidad beneficiaria deberá incluir en la justificación una declaración
responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» (do
not significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital. La entidad beneficiaria
tiene la obligación de presentar o tener a disposición, al menos durante cinco años, la
acreditación de la adecuación de sus actuaciones en el proyecto al citado principio en el
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del PRTR. Adicionalmente, la Universidad de Salamanca
está obligada a reportar el Indicador 194 cumpliendo el mecanismo de verificación
asociado al mismo, y regulado en el componente 13 del PRTR. Esto es, facilitar
documento resumido que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del
objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción
del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, en adelante, CID). El documento de síntesis incluirá también una copia de
los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios
de selección que garanticen el cumplimiento de las Orientaciones técnicas «No causar
daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID. El
documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con el DNI de los
beneficiarios, la lista de empresarios o pymes que hayan recibido ayuda y, en el caso de
las pymes, su tamaño. Sobre la base de una muestra que deberá seleccionar la
Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades
(beneficiarios) seleccionadas: a) Certificación oficial de finalización del programa, b)
Pruebas documentales sobre el tipo de ayuda recibida.
k) Asegurar que se mantiene la contribución al objetivo climático y digital
consignada en el PRTR.
l) Asimismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el
cumplimiento de sus hitos y objetivos.
m) Adicionalmente, en la ejecución de las inversiones, los beneficiarios últimos de
los fondos procedentes del PRTR, así como contratistas y subcontratistas, en su caso,
tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado digital y verde,
principio de no causar daño significativo al medio ambiente, evitar conflictos de intereses,
fraude y corrupción. Además, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la no
concurrencia de doble financiación, el cumplimiento de la normativa en materia de
ayudas de Estado acorde a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, comunicación, publicación obligatoria, cuando
corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la
Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), base de datos única, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, transferencia de datos, etc. Asimismo,
la entidad beneficiaria deberá contar con su propio Plan de Medidas Antifraude
redactado acorde a artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
n) Cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
modelo de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, u Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, según le aplique, por parte de los empleados públicos que realicen tareas de
control, gestión y pago y otros agentes en los que se han delegado algunas de estas
gestiones y por parte de los contratistas y subcontratistas.
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113