I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 65920
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
período de ejecución comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto y el 31
de diciembre de 2025.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de
subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código
contable específico dedicado a tal efecto.
f) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, acompañada de las
facturas o demás documentos legales que prueben el gasto y pago del proyecto, antes
de la fecha prevista en el artículo 16.1.
g) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de
documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como
al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa nacional y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan
y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la
información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública ha desarrollado para el seguimiento de los proyectos financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: COFFEE; así como a la herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro.
h) Comunicar a la entidad pública empresarial Red.es la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la
información requerida por el órgano gestor de la subvención.
i) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de la entidad beneficiaria, así como teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto
a normas de conservación de la documentación.
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 65920
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
período de ejecución comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto y el 31
de diciembre de 2025.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de
subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de
concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de
los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan
establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un código
contable específico dedicado a tal efecto.
f) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, acompañada de las
facturas o demás documentos legales que prueben el gasto y pago del proyecto, antes
de la fecha prevista en el artículo 16.1.
g) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificación de
documentos y a la evaluación continua y final por parte del órgano competente, así como
al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del
Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan
encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, la subvención regulada en este real decreto estará sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento,
evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa nacional y de la Unión
Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan
y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la
información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y
Función Pública ha desarrollado para el seguimiento de los proyectos financiados con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: COFFEE; así como a la herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro.
h) Comunicar a la entidad pública empresarial Red.es la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la
información requerida por el órgano gestor de la subvención.
i) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control al menos cinco años desde el momento en que vence el plazo para presentar la
justificación por parte de la entidad beneficiaria, así como teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea en cuanto
a normas de conservación de la documentación.
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: