I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65923
materialización de la transferencia recibida en virtud de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de fecha 7 de julio de 2021 por la que se
materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.74003 «A Red.es para
Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE)».
Artículo 12. Solicitud de la subvención.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Adicionalmente, el procedimiento de concesión de la subvención se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. La solicitud se dirigirá a la entidad concedente y se debe presentar en el plazo de
un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud de la subvención
se realizará a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la
entidad pública empresarial Red.es.
3. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación relacionada
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente real
decreto, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que no
podrá ser superior al importe máximo fijado en el artículo 11.1 del presente real decreto.
4. Las personas que realicen la firma y la presentación de la solicitud en
representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que
en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el
acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le
tenga por desistida en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuando la persona firmante sea la persona titular del órgano de representación
de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando
una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por el secretario de
la entidad en la que se identifique a la persona al titular del órgano de representación.
Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia de la publicación del
nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable. Dicha
documentación deberá aportarse junto con la solicitud.
6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica
detallada del proyecto y de un plan de proyecto. La memoria técnica del proyecto y el
plan de proyecto deberán ser específicamente aprobados como requisito previo al pago
de la subvención. Además, contendrá información de los gastos en los que se prevé
incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la
entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La solicitud deberá incluir los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que
dirigir la correspondiente transferencia del pago de la subvención.
8. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá
requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas
documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan.
La falta de representación suficiente, de no subsanarse, determinará que la
documentación en cuestión se tenga por no presentada, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
9. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso de la solicitante autorizando al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento a que obtenga de forma directa la acreditación de las
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65923
materialización de la transferencia recibida en virtud de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de fecha 7 de julio de 2021 por la que se
materializa la ejecución de la partida presupuestaria 27.50.460C.74003 «A Red.es para
Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE)».
Artículo 12. Solicitud de la subvención.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. Adicionalmente, el procedimiento de concesión de la subvención se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. La solicitud se dirigirá a la entidad concedente y se debe presentar en el plazo de
un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud de la subvención
se realizará a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la
entidad pública empresarial Red.es.
3. La entidad solicitante deberá aportar en la solicitud la documentación relacionada
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente real
decreto, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que no
podrá ser superior al importe máximo fijado en el artículo 11.1 del presente real decreto.
4. Las personas que realicen la firma y la presentación de la solicitud en
representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que
en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el
acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le
tenga por desistida en su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cuando la persona firmante sea la persona titular del órgano de representación
de la entidad reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando
una copia de dichos estatutos y una declaración responsable firmada por el secretario de
la entidad en la que se identifique a la persona al titular del órgano de representación.
Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia de la publicación del
nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable. Dicha
documentación deberá aportarse junto con la solicitud.
6. Adicionalmente, dicha solicitud deberá acompañarse de una memoria técnica
detallada del proyecto y de un plan de proyecto. La memoria técnica del proyecto y el
plan de proyecto deberán ser específicamente aprobados como requisito previo al pago
de la subvención. Además, contendrá información de los gastos en los que se prevé
incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la
entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La solicitud deberá incluir los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que
dirigir la correspondiente transferencia del pago de la subvención.
8. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento podrá
requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas
documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan.
La falta de representación suficiente, de no subsanarse, determinará que la
documentación en cuestión se tenga por no presentada, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
9. La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso de la solicitante autorizando al órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento a que obtenga de forma directa la acreditación de las
cve: BOE-A-2023-11191
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Núm. 113