I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65904

c) Un vocal en representación de Red.es.
d) Secretaría: ejercerá las funciones uno de los vocales de Cámara de España.
3.

Serán funciones del Comité de Seguimiento:

a) Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 22, aprobar el contenido de las
actuaciones de difusión propuestas por la entidad beneficiaria en su proyecto, como lo
relativo al uso de logotipos, diseño del espacio web, notas de prensa, etc.
b) Recibir y aprobar el plan de trabajo anual que debe elaborar la entidad
beneficiaria para ejecutar el proyecto presentado. Este plan deberá contener un desglose
de las actividades de difusión y acompañamiento previstas la siguiente anualidad
siguiente, así como la previsión de gastos.
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las
actividades realizadas, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
d) Aprobar de la reprogramación de las actividades, cuando se produjesen
desviaciones significativas en su ejecución, previa propuesta por parte de la Cámara de
España.
e) Definir y aprobar los Indicadores de ejecución e impacto de la ayuda tales como
empresas atendidas y empresas sensibilizadas u otros indicadores que correspondan.
4. El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter semestral, y
siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán
las normas de funcionamiento del Comité, así como el calendario de reuniones.
5. El Comité establecerá sus normas internas de funcionamiento. En todo lo no
previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en
la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 19.

Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente previsto en el
artículo 11.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Infracciones y sanciones.