I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65903
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se
detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el caso de contratos de
suministros o servicios, la entidad beneficiaria, antes de la firma de los contratos, ha
solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó
con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria
económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables de la entidad beneficiaria hay
constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que la
entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un
código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto
subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no recibió otras ayudas para el mismo
proyecto.
Artículo 17.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones
técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado que figure en la
resolución de concesión, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no
suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano concedente, notificándose al interesado.
Comité de Seguimiento.
1. Para llevar a cabo el seguimiento y la correcta ejecución de las actuaciones
objeto de la subvención, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá,
en un plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión de la ayuda, un Comité
de Seguimiento.
2. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros, que se designarán
por resolución del Director General de Red.es a propuesta de los titulares de las
unidades a las que pertenezcan dichos miembros:
a) Presidencia: una persona en representación de Red.es.
b) Dos vocales en representación de Cámara de España.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65903
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se
detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y
pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el caso de contratos de
suministros o servicios, la entidad beneficiaria, antes de la firma de los contratos, ha
solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó
con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria
económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables de la entidad beneficiaria hay
constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que la
entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un
código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto
subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no recibió otras ayudas para el mismo
proyecto.
Artículo 17.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones
técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado que figure en la
resolución de concesión, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no
suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano concedente, notificándose al interesado.
Comité de Seguimiento.
1. Para llevar a cabo el seguimiento y la correcta ejecución de las actuaciones
objeto de la subvención, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá,
en un plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión de la ayuda, un Comité
de Seguimiento.
2. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros, que se designarán
por resolución del Director General de Red.es a propuesta de los titulares de las
unidades a las que pertenezcan dichos miembros:
a) Presidencia: una persona en representación de Red.es.
b) Dos vocales en representación de Cámara de España.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.