I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65902
4. Los pagos restantes, una vez deducido el 10 % contemplado en el apartado 1, se
realizarán con carácter anual previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de
las actividades llevadas a cabo en ese periodo, de conformidad con el plan de trabajo
anual establecido en el artículo 8, aprobado por el Comité de Seguimiento previsto en el
artículo 18.
Artículo 16.
Justificación de la subvención.
1. La justificación de la ayuda se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo
con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad beneficiaria presentará anualmente la documentación justificativa de
las actividades desempeñadas durante ese periodo de conformidad con el plan de
trabajo anual establecido en el artículo 8, aprobado por el Comité de Seguimiento
previsto en el artículo 18, que tendrá la consideración de justificaciones parciales.
3. Para cada anualidad, o con la periodicidad que se acuerde en el Comité de
Seguimiento y, en todo caso, en el primer trimestre de la anualidad siguiente, la Cámara
de España remitirá una cuenta justificativa a Red.es, que deberá estar desglosada por
cada Oficina Acelera Pyme y que contendrá la siguiente documentación:
4. Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España y en las
demás Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección por parte del Órgano Instructor.
5. Una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto y dentro de los 3 meses
siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto bajo la
modalidad de cuenta justificativa con la relación de los justificantes de gasto y de pago,
junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de actuación justificativa de
la realización de la actividad subvencionable y una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas.
6. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de dicho
informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se
corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una
memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas
cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la
vinculación entre estas memorias y el informe.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de
los resultados obtenidos. En dicha memoria se debe detallar las actuaciones realizadas
identificando a los destinatarios finales sobre los que se ha impactado en materia de
digitalización.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, firmada por el director general
de la Cámara de España o por el director del departamento financiero de Cámara de
España, con la relación de los gastos justificados por las Cámaras de Comercio. Se
incluirá el coste de las actividades realizadas, con la relación detallada y clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y su importe.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65902
4. Los pagos restantes, una vez deducido el 10 % contemplado en el apartado 1, se
realizarán con carácter anual previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de
las actividades llevadas a cabo en ese periodo, de conformidad con el plan de trabajo
anual establecido en el artículo 8, aprobado por el Comité de Seguimiento previsto en el
artículo 18.
Artículo 16.
Justificación de la subvención.
1. La justificación de la ayuda se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo
con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad beneficiaria presentará anualmente la documentación justificativa de
las actividades desempeñadas durante ese periodo de conformidad con el plan de
trabajo anual establecido en el artículo 8, aprobado por el Comité de Seguimiento
previsto en el artículo 18, que tendrá la consideración de justificaciones parciales.
3. Para cada anualidad, o con la periodicidad que se acuerde en el Comité de
Seguimiento y, en todo caso, en el primer trimestre de la anualidad siguiente, la Cámara
de España remitirá una cuenta justificativa a Red.es, que deberá estar desglosada por
cada Oficina Acelera Pyme y que contendrá la siguiente documentación:
4. Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España y en las
demás Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible revisión,
comprobación o inspección por parte del Órgano Instructor.
5. Una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto y dentro de los 3 meses
siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto bajo la
modalidad de cuenta justificativa con la relación de los justificantes de gasto y de pago,
junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de actuación justificativa de
la realización de la actividad subvencionable y una memoria económica justificativa del
coste de las actividades realizadas.
6. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la elaboración de dicho
informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se
corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una
memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas
cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la
vinculación entre estas memorias y el informe.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de
los resultados obtenidos. En dicha memoria se debe detallar las actuaciones realizadas
identificando a los destinatarios finales sobre los que se ha impactado en materia de
digitalización.
b) Una memoria económica justificativa abreviada, firmada por el director general
de la Cámara de España o por el director del departamento financiero de Cámara de
España, con la relación de los gastos justificados por las Cámaras de Comercio. Se
incluirá el coste de las actividades realizadas, con la relación detallada y clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y su importe.