I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65901

circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará al
interesado mediante comparecencia en sede electrónica, concediéndole un plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución
para que comunique su aceptación.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 14.

Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, el órgano
concedente dictará resolución motivada de concesión. La resolución establecerá el
importe máximo concedido a la entidad beneficiaria conforme al alcance del proyecto
presentado, así como los términos particulares.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede
electrónica de Red.es.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la persona titular de la Presidencia de la entidad
pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1. Se realizará un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida
que tendrá la consideración de pago a cuenta sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
citado Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro de ayudas.
3. El pago se hará efectivo a propuesta del órgano instructor en la cuenta corriente
que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la
resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-11190
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Artículo 15. Pago de la subvención.