I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11192)
Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65940
5. En la dirección electrónica de acceso al registro se informará de los sistemas de
identificación y firma admitidos de entre los previstos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los establecidos de conformidad con el
artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para la presentación de escritos
ante el registro electrónico con especificación, en su caso, de los servicios,
procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
Artículo 5.
Requisitos para el acceso.
1. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del
Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como
los criterios e instrucciones de utilización de los servicios, formularios o formatos
preestablecidos para la presentación en el mismo de escritos, comunicaciones o
solicitudes, se publicarán en la dirección electrónica de acceso al registro.
2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible, asimismo, la
información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de
certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que, en su caso,
sea admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 6.
Gestión y seguridad.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social será responsable de la
gestión y administración y de la seguridad del Registro electrónico de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones y dispondrá de los medios técnicos adecuados para
garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan
en los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas
para el ejercicio de potestades, aprobado por la Comisión de Estrategia TIC.
2. Un resumen de los protocolos de seguridad del registro electrónico estará
disponible para su consulta en la dirección electrónica de acceso al registro.
Artículo 7. Accesibilidad.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los contenidos que permiten la utilización del Registro electrónico de
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones sean accesibles para las
personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con
discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de
septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles
del sector público.
1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la persona
interesada o su representante fueran personas físicas, el tratamiento automatizado de
sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro
electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se fundamenta
en el artículo 6.1, párrafos c) y e), del citado reglamento.
cve: BOE-A-2023-11192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65940
5. En la dirección electrónica de acceso al registro se informará de los sistemas de
identificación y firma admitidos de entre los previstos en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los establecidos de conformidad con el
artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para la presentación de escritos
ante el registro electrónico con especificación, en su caso, de los servicios,
procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
Artículo 5.
Requisitos para el acceso.
1. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del
Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como
los criterios e instrucciones de utilización de los servicios, formularios o formatos
preestablecidos para la presentación en el mismo de escritos, comunicaciones o
solicitudes, se publicarán en la dirección electrónica de acceso al registro.
2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible, asimismo, la
información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de
certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que, en su caso,
sea admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 6.
Gestión y seguridad.
1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social será responsable de la
gestión y administración y de la seguridad del Registro electrónico de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones y dispondrá de los medios técnicos adecuados para
garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan
en los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas
para el ejercicio de potestades, aprobado por la Comisión de Estrategia TIC.
2. Un resumen de los protocolos de seguridad del registro electrónico estará
disponible para su consulta en la dirección electrónica de acceso al registro.
Artículo 7. Accesibilidad.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social adoptará las medidas necesarias
para garantizar que los contenidos que permiten la utilización del Registro electrónico de
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones sean accesibles para las
personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con
discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de
septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles
del sector público.
1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la persona
interesada o su representante fueran personas físicas, el tratamiento automatizado de
sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del Registro
electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se fundamenta
en el artículo 6.1, párrafos c) y e), del citado reglamento.
cve: BOE-A-2023-11192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.