I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11192)
Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65941

2. Previo análisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas
físicas, se adoptarán las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y
poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protección de datos
personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
3. Las medidas a implantar como consecuencia del citado análisis de riesgos, en
caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de
Seguridad, deberán prevalecer sobre estas últimas, a fin de dar adecuado cumplimiento
a lo exigido por el Reglamento General de Protección de Datos.
4. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones será la responsable
del tratamiento, siendo la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la encargada
del tratamiento, según lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento General de
Protección de Datos.
Disposición adicional única.

Otros procedimientos.

Quedan igualmente incluidas en el ámbito de aplicación del Registro electrónico de
las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones las actuaciones, trámites y
procedimientos relativos a las funciones de reconocimiento, gestión y propuesta de los
pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como la
resolución de los recursos interpuestos frente a los acuerdos adoptados sobre dicha
materia, y, en general, todos los trámites y procedimientos correspondientes al ámbito de
la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado,
tramitadas provisionalmente por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, en tanto no se
produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social y mientras se mantenga la adscripción
provisional de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dicho centro directivo llevará
a cabo las funciones de reconocimiento, gestión, propuesta de los pagos de pensiones
de Clases Pasivas, así como la resolución de los recursos interpuestos frente a los
acuerdos adoptados en dicho ámbito, sirviéndose del Registro electrónico de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea
el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la
presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios
generales para su aplicación a determinados procedimientos.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden. Las
resoluciones que se dicten en ejercicio de esta facultad se publicarán en la dirección
electrónica de acceso al registro.

cve: BOE-A-2023-11192
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.