I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11192)
Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65939

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la
persona interesada a presentar sus escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos
en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Cualquier escrito, solicitud, comunicación o documentación presentado ante el
registro electrónico no dirigido a los órganos directivos a que se refiere el apartado 1
será transmitido telemáticamente a la administración u organismo destinatario en los
términos previstos en el artículo 16.4, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 37 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. La relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites susceptibles
de ser gestionados a través del registro electrónico mediante documentos electrónicos
normalizados cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos figurará en la
dirección electrónica de acceso al registro.
5. No tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo
electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y
órganos.
Artículo 3. Dirección electrónica de acceso.
El acceso de los interesados al Registro electrónico de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones se realizará a través de la dirección electrónica https://
sede.seg-social.gob.es.

1. El Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
permitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes, comunicaciones y
documentos de forma permanente y gratuita. La fecha y hora oficial serán las
correspondientes a la península y al archipiélago balear.
2. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá
efectuada en la primera hora del día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a
efectos de este registro será el que se determine en cumplimiento del artículo 30.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las interrupciones que se produzcan por razones de mantenimiento técnico u
operativo se anunciarán, con la antelación que resulte posible, en la dirección electrónica
de acceso al registro junto, si procede, con la ampliación concreta del plazo no vencido,
de acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación
de escritos, no resulte posible anunciarlas, se actuará conforme a lo establecido en el
artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a cuyo efecto se podrá determinar una
ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la dirección electrónica de
acceso al registro tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo no vencido.
4. El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una
copia del escrito, comunicación o solicitud presentado, siendo admisible a estos efectos
la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación,
incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro o una
clave de identificación de la transmisión, así como un recibo acreditativo de la
presentación de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la
integridad y el no repudio de los mismos.

cve: BOE-A-2023-11192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Funcionamiento.