I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11192)
Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65938

la Secretaría de Estado, la cual, en su condición de órgano superior de la Administración
General del Estado, se encuadra en el ámbito del Registro Electrónico General de la
Administración del Estado.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, la norma es respetuosa con los
principios de necesidad y de eficacia, pues responde al interés general, facilitando a los
ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante la Administración de la Seguridad Social.
Igualmente, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, sin que sea restrictiva de derechos, sino garante de los mismos. Del
mismo modo, viene a garantizar el principio de seguridad jurídica, al establecer una
regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que resulta predecible y
clara y que facilita la actuación de las personas interesadas que vayan a hacer uso de
estos derechos y de las unidades tramitadoras en los procedimientos que realizan
apuntes en el registro. En cuanto al principio de eficiencia, minora las cargas
administrativas para los ciudadanos y es el medio más adecuado y sencillo para cumplir
los objetivos propuestos. Finalmente, se cumple el principio de transparencia, en tanto
que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante la publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, asimismo se ha recabado directamente la opinión de los agentes sociales y
de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
En el proceso de su tramitación, la norma ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, al amparo de lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Orden
ISM/45/2021, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de
Administración Digital y se regula su composición y funciones.
También ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de
Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.
La orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en lo relativo al procedimiento administrativo
común.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta norma es regular el funcionamiento del Registro electrónico de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para la recepción y remisión de las
solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten vía electrónica ante ella,
respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación.

1. El Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
estará habilitado para la recepción de los escritos, solicitudes, comunicaciones y
documentos presentados ante las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, así como para la remisión de documentos que se dirijan entre sí, a otros
órganos administrativos o a las personas físicas o jurídicas interesadas en un
procedimiento administrativo.

cve: BOE-A-2023-11192
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito de aplicación.