I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-11192)
Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65937

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/474/2023, de 4 de mayo, por la que se regula el funcionamiento
del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones.

Mediante la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, se crea el Registro
electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de
escritos, solicitudes y comunicaciones, estableciendo, además, criterios generales para
su aplicación a determinados procedimientos.
Dicha orden encontraba su principal fundamento jurídico en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuya aprobación
supuso un importante impulso al insuficiente desarrollo de la administración electrónica
en aquel momento mediante la creación obligatoria de registros electrónicos por parte de
las administraciones públicas, entre otras medidas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que deroga la Ley 11/2007, de 22 de junio, reconoce que la
tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los
procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. En su
artículo 16 se refiere específicamente a los registros, disponiendo que cada administración
dispondrá de un registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de
todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo,
organismo público o entidad vinculado o dependiente de estos y que los organismos públicos
vinculados o dependientes de cada administración podrán disponer de su propio registro
electrónico, plenamente interoperable e interconectado con el registro electrónico general de
la administración de la que dependen.
El citado artículo 16 ha sido objeto de desarrollo reglamentario a través del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en cuyo artículo 37 se
especifican los documentos admisibles por los registros electrónicos.
Por otra parte, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, modifica
el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, actualizando su regulación y
ampliando las previsiones relativas a la autenticación de las personas interesadas y al
uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social, con el
fin último de facilitar a las personas interesadas el ejercicio de sus derechos, la
presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de
los medios electrónicos.
Por tanto, desde 2009, fecha de creación del Registro electrónico de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, se ha producido una modificación relevante del marco
jurídico y un importante desarrollo de la administración electrónica, acorde con los
avances experimentados por una sociedad crecientemente digitalizada.
Resulta, en consecuencia, necesario disponer de una nueva orden adaptada a la
normativa vigente que regule el funcionamiento del Registro electrónico de las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, toda vez que, desde la plena entrada en vigor del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no cabe regular un registro electrónico de

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