III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

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la oficial y con validez en todo el territorio nacional de una Universidad, a que se hace
referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión, copia
del título universitario o certificado académico emitido por la Universidad correspondiente
a dicho programa de enseñanza teórica.
Asimismo, deberán presentar, en su caso, copia del título o certificado acreditativo de
la correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los cursos
realizados sobre las materias no dispensadas correspondientes a dicho título; así como
del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del ICAC de 22 de
julio de 2014 sobre esta materia.
3.5. Quienes, conforme a lo previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la
base 2.4, hayan superado la primera fase del examen en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria deberán declarar dicha circunstancia
en la solicitud.
3.6. La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado c) de la base 2.2,
deberá acreditarse mediante certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de
auditoría autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, expedida de
conformidad con el modelo que se acompaña en el anexo I de la Resolución de 26 de
julio de 2021, del ICAC sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e
información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial
de Auditores de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de
dicha Resolución que reconoce la vigencia de las certificaciones expedidas de acuerdo
con la Resolución de 30 de marzo de 2016 del ICAC sobre diversos aspectos
relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido
para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El vínculo contractual deberá
justificarse fehacientemente.
A estos efectos, y según la disposición transitoria segunda del Reglamento aprobado
por Real Decreto 2/2021, la formación práctica adquirida antes del 1 de enero de 2015
podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 del derogado Real
Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 19/1988, de 12 de julio.
La formación práctica adquirida entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de enero de 2021
podrá acreditarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
La adquirida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2/2021 (31 de enero de 2021), lo será atendiendo a lo
dispuesto en su artículo 28.
3.7. Quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las
tres convocatorias anteriores, deberán declarar dicha circunstancia en la solicitud.
3.8. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas del justificante de haber
satisfecho la cantidad de 160,00 euros. Dicho pago deberá realizarse antes de que
termine el plazo de presentación de las solicitudes de admisión a través del
correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con IBAN: ES85
0049 1892 60 2513313801 de la entidad, habilitada al efecto de esta convocatoria,
incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN
ROAC 2023». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará
la exclusión del aspirante.
3.9. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la no
presentación de la documentación acreditativa citada en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.
3.10. Una vez examinadas por el Tribunal las solicitudes de admisión, y en un
periodo de tiempo no superior a 45 días hábiles desde la expiración del plazo de

cve: BOE-A-2023-11329
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