III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66647

Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en https://
www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
Adicionalmente, para aquellas situaciones en que la presentación electrónica no sea
posible, las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa
citada anteriormente, podrán presentarse presencialmente o por correo en cualquiera de
las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes, así como en el
registro del ICAC en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En este caso, se informa que las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas a las que se remiten las
solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada
anteriormente en esta base, se configurarán como cesionarias de los datos incluidos en
dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley. El Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su
Política de Privacidad, accesible en www.economistas.es. Por su parte el Instituto de
Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con
lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en www.icjce.es.
3.2. Los programas de enseñanza teórica a que se refiere el apartado b) de la
base 2.2 deberán justificarse mediante titulación universitaria o certificado académico
emitido por la Universidad, Corporación Pública representativa de auditores o Centro de
Enseñanza correspondiente, en el que se haga constar que el solicitante ha superado
dichos programas de enseñanza teórica. En el supuesto de haber sido admitido a la
primera fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente
convocatoria este requisito deberá declararse en la solicitud.
3.3. Quienes, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la base 2.4,
estén dispensados de alguna de las materias que componen la primera fase del examen,
según lo establecido en las Resoluciones del Presidente del ICAC de 8 de octubre
de 2010, 12 de junio de 2012 y 26 de julio de 2021, deberán optar por la dispensa
genérica o específica, presentando junto a la solicitud de admisión los siguientes
documentos:
a) Copia del título a que se refieren los apartados 1 y 2 de la base 2.4 de la
presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios que acredite que se
han superado todas las materias.
b) En el supuesto de optar por la dispensa específica, además del documento
anterior, copia de la Resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias
solicitada. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la
instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa, deberá adjuntarse
copia de la solicitud presentada al mismo.
c) En su caso, copia del título o certificado académico emitido por la
correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los
programas de enseñanza teórica realizados sobre las materias no dispensadas de
acuerdo con las letras a) y b) anteriores, así como, si procede, el certificado que acredite
la realización del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), en los términos a que se refiere la Resolución del
ICAC de 22 de julio de 2014.
No obstante, no estarán obligados a presentar la documentación a que se refieren
las bases 3.3 y 3.4 de la presente convocatoria, aquellos candidatos que hubieran sido
admitidos a la primera fase del examen o hubieran quedado dispensados de la misma en
las dos convocatorias anteriores.
3.4. Quienes, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base 2.4, estén
dispensados de la primera fase del examen de aptitud en determinadas materias, por
haber realizado un programa de enseñanza teórica de auditores homologado por el
ICAC con efecto de dispensa en dichas materias, que constituya una titulación distinta de

cve: BOE-A-2023-11329
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Núm. 113