III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66646
2.5. Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: Para el acceso a la
segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido
en la base 2.2 para acceder a la primera fase, el requisito de haber superado la primera
fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en esta o en alguna
de las dos anteriores convocatorias por cumplir las bases contenidas en dichas
convocatorias y sin que sean acumulables las dispensas de convocatorias anteriores.
2.6.
Características de la segunda fase del examen:
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la
actividad de auditoría de cuentas distribuidos en dos bloques de cuatro y dos horas de
duración, respectivamente y que tendrán lugar en el mismo día, conforme a lo dispuesto
en el anexo II. Podrá efectuarse mediante la resolución de cuestionarios que contemplen
varias opciones.
El examen práctico de la segunda fase deberá realizarse atendiendo a la normativa
vigente al día en que se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrán consultar textos legales, reglamentarios, la normativa emitida por la Unión
Europea y las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas
publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte
papel, publicado y de acceso público necesario para contestar a la segunda fase del
examen. Asimismo, se podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para
almacenar datos de cualquier tipo y tablas financieras y estadísticas. Queda prohibida la
utilización de cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen, así
como esquemas o resúmenes elaborados para uso propio.
El Tribunal podrá permitir el uso de medios electrónicos para la realización de la prueba.
En este caso, el Tribunal deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días hábiles a
la celebración del examen indicando las normas y condiciones para su uso.
Solicitudes
3.1. Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse al Presidente del
ICAC, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo III, e irán
acompañadas de la debida acreditación, en su caso, de los requisitos exigidos en las
bases 2.2, 2.4 y 2.5 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta base,
del justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la base 3.8
y del DNI o documento equivalente.
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los
interesados en la página web https://www.icac.gob.es/examenesroac y en las páginas
webs de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada
anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica, pudiendo
utilizarse para ello, el acceso al Registro Electrónico oficial https://rec.redsara.es/registro
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a cada
solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada de
forma electrónica.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad.
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66646
2.5. Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: Para el acceso a la
segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido
en la base 2.2 para acceder a la primera fase, el requisito de haber superado la primera
fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en esta o en alguna
de las dos anteriores convocatorias por cumplir las bases contenidas en dichas
convocatorias y sin que sean acumulables las dispensas de convocatorias anteriores.
2.6.
Características de la segunda fase del examen:
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con la
actividad de auditoría de cuentas distribuidos en dos bloques de cuatro y dos horas de
duración, respectivamente y que tendrán lugar en el mismo día, conforme a lo dispuesto
en el anexo II. Podrá efectuarse mediante la resolución de cuestionarios que contemplen
varias opciones.
El examen práctico de la segunda fase deberá realizarse atendiendo a la normativa
vigente al día en que se publique la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrán consultar textos legales, reglamentarios, la normativa emitida por la Unión
Europea y las Normas Técnicas de Auditoría, comentadas o no, incluidas las consultas
publicadas por el ICAC en su Boletín Oficial, así como cualquier otro texto en soporte
papel, publicado y de acceso público necesario para contestar a la segunda fase del
examen. Asimismo, se podrán utilizar máquinas calculadoras sin capacidad para
almacenar datos de cualquier tipo y tablas financieras y estadísticas. Queda prohibida la
utilización de cualquier clase de dispositivo móvil durante la realización del examen, así
como esquemas o resúmenes elaborados para uso propio.
El Tribunal podrá permitir el uso de medios electrónicos para la realización de la prueba.
En este caso, el Tribunal deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días hábiles a
la celebración del examen indicando las normas y condiciones para su uso.
Solicitudes
3.1. Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse al Presidente del
ICAC, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo III, e irán
acompañadas de la debida acreditación, en su caso, de los requisitos exigidos en las
bases 2.2, 2.4 y 2.5 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en esta base,
del justificante de haber satisfecho los derechos de examen a que se refiere la base 3.8
y del DNI o documento equivalente.
El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los
interesados en la página web https://www.icac.gob.es/examenesroac y en las páginas
webs de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada
anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica, pudiendo
utilizarse para ello, el acceso al Registro Electrónico oficial https://rec.redsara.es/registro
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a cada
solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada de
forma electrónica.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad.
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
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